Resumen
El Art. 29 inciso 4 del NCPP establece que la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria, le corresponde conducir la etapa intermedia y la de ejecución de sentencia, sin embargo no se establece de manera expresa un dispositivo legal que especifique que en los delitos de ejercicio privado de la acción penal, como son injuria, calumnia y difamación cual es el órgano jurisdiccional competente para la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta que con el nuevo sistema procesal penal las querellas se interponen ante el Juzgado Penal unipersonal.