Resguardo de los parámetros del debido proceso de la constitución política peruana en los procesos de conciliación extrajudicial

Fecha
2024Autor(es)
Espinoza Requejo, Leonardo Einsten
Torres Muñoz, Jose Jhonatan
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación hizo uso de un diseño no experimental, de tipo descriptivo,
cualitativo, documental, buscó principalmente determinar de qué manera se cumple
con resguardar los parámetros que configuran el debido proceso regulados en nuestra
carta magna, en los procesos de conciliación extrajudicial llevados a cabo en Perú ,
para lo cual se analiza el rol de la conciliación como un mecanismo alternativo eficiente
para la resolución de conflictos, se identifica los principios procesales que se estarían
vulnerando en los procesos conciliatorios extrajudiciales efectuados a la luz de la
normativa vigente y se identifica la percepción de los conciliadores extrajudiciales
sobre el cumplimiento del principio de debido proceso de acuerdo a la normativa
vigente, se concluyó que la Ley de conciliación no prescribe que la conciliación deba
ser obligatoria; más bien, la obligatoriedad mencionada en la ley se refiere a la
obligación de asistir a un centro de Conciliación con el propósito de intentar alcanzar
un acuerdo, dado que no existe la obligación de llegar a un consenso durante la
audiencia de conciliación, motivo por el cual no compromete el respeto al debido
proceso. Por otro lado, los conciliadores extrajudiciales están de acuerdo en afirmar
que en el contexto de los procesos de conciliación extrajudicial en Perú, existen una
serie de parámetros que configuran el debido proceso y que buscan garantizar que
las partes involucradas en un conflicto puedan resolver sus diferencias de manera
voluntaria, equitativa y respetando sus derechos fundamentales.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1960]
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