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dc.contributor.advisorFernández Vásquez, José Arquímedes
dc.contributor.authorOsores Falla, María Victoria
dc.contributor.authorZavala Fernández, Claudia Yanina
dc.date.accessioned2017-02-20T16:46:34Z
dc.date.available2017-02-20T16:46:34Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1457
dc.description.abstractEl tema de la donación de órganos debería encontrarse de manera permanente, dentro de una sociedad, establecerse en la mente de las personas involucradas concientizándolas a ser parte de esta actividad e incrementando los índices de donadores. Por la propia naturaleza del ser humano, el hombre es capaz de manifestar su voluntad ante múltiples situaciones, como tomar decisión de permitir que, luego de su fallecimiento, sus órganos sean extraídos y posteriormente trasplantados a otra personas que requieran de dicho órgano para prolongar su expectativa de vida, en un acto de completo altruismo, siendo éste expresado debidamente en el máximo documento de identificación en nuestro país, nos referimos al Documento Nacional de Identidad (DNI). El problema surge cuando, luego de manifestada esta voluntad en el respectivo DNI y producida la muerte del donante, ésta no es cumplida, por las razones de oposición de familiares debido a la incomprensión o desconocimiento del estado clínico de muerte encefálica aunada al sentimiento de profundo dolor que genera la pérdida de un ser querido, convirtiendo esto en un obstáculo al ya reducido número de donantes en nuestra ciudad, pese a que, existiendo una Ley que regula el Trasplante de órganos y tejidos Humanos en las situaciones ya mencionada, autorizando a que se proceda con la ablación a las personas que manifiesten su voluntad de donar sus órganos y/o tejidos para fines de prolongación de la vida, los responsables directos de su cumplimiento no logran que la voluntad del donante fallecido sea cumplida. Pues, no es suficiente con que, en el DNI de un donante figure su decisión de donar sus órganos, ya que en muchos casos, producida la muerte del donante, los familiares se oponen a que ésta voluntad sea cumplida, conllevando al incumplimiento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos - Nº 28189. Frente a esta problemática, se planteó la iniciativa de investigación respecto a las razones por las que se presenta el mencionado incumplimiento y se dan empirismos aplicativos respecto a conceptos básicos que deberían ser conocidos y tomados en cuenta por los responsables de la realización de la extracción y posterior donación de órganos, así como de la comunidad jurídica que no ha planteado iniciativas para el fortalecimiento de lo contenido en la mencionada, ley.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectEficaciaes_PE
dc.subjectDNIes_PE
dc.subjectDonación de órganoses_PE
dc.titleEficacia en la manifestación de voluntad expresada en el DNI para la donación de órganos - Ley Nº 28189 Chiclayo 2010 - 2011es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
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thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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