Competencia notarial para garantizar celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem, Trujillo, 2024
Resumen
La investigación buscó establecer si la competencia notarial garantiza celeridad
procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem, Trujillo,
2024; se ha utilizado una metodología de tipo aplicada, de enfoque cualitativo y de
diseño no experimental. La técnica fue la entrevista, considerando como instrumento
la guía de entrevista. Obtuvo como resultado que la competencia notarial garantiza
celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post
mortem, por cuanto genera proactividad, asegura un trámite con plazos más cortos al
alcance de la población dado que el Notario maneja una carga procesal distinta a la
del Poder Judicial. Se concluye que es necesaria la modificatoria de los artículos 1,
45 y 46 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos Ley Nº 26662
incorporando el reconocimiento notarial de unión de hecho post mortem para
garantizar celeridad procesal, asimismo es necesario que el procedimiento de
reconocimiento de unión de hecho post morten, sea dotado de ciertos mecanismos
que permitan obtener dinamismo, a fin de que el conviviente supérstite pueda no solo
ejercer sus derechos sucesorios, sino también pueda acceder a los derechos
pensionarios que pudieran corresponderle, sin tener que estar inmersos en un
proceso judicial que demora muchos meses e incluso años. Se recomienda al
Congreso de la República a aprobar la modificatoria de los artículos 1, 45 y 46 de la
Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos Ley Nº 26662 incorporando
el reconocimiento notarial de unión de hecho post mortem para garantizar celeridad
procesal.
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