El control difuso en materia tributaria en la Ciudad de Chiclayo, periodo 2010 - 2011
Resumen
Al empezar este tema de investigación de suma importancia respecto al control difuso en materia tributaria es conveniente señalar lo importante que es dentro del ámbito del derecho el control difuso es un tema sumamente complejo; asimismo El primer punto de partida al analizar este tema es saber si toda la administración pública está facultada para realizar el control difuso, o si sólo alguno de sus órganos o funcionarios lo están. Esto se puede ver en el caso del poder ejecutivo, donde al lado del típico funcionario y servidor público, desde el Ministro hasta el empleado que atiende en ventanilla de mesa de partes, que ejercen su función en base a normas previamente establecidas (leyes, reglamentos, directivas), y por tanto rigen su actuación de acuerdo al principio de legalidad, han ido apareciendo órganos que ejercen su función de manera independiente, es decir, sin estar sujetos a mandato imperativo, encargados de resolver determinadas materias sometidas a su consideración aplicando el Derecho. Ejemplo de estos órganos tenemos al Tribunal Fiscal, al Tribunal Administrativo del Indecopi, a los tribunales administrativos de los organismos reguladores, entre otros.
No cabe duda que entre estos distintos tipos de funcionarios hay diferencias en el tipo de funciones, lo que queda por determinar - que se realizará más adelante- es si estos últimos –en especial el Tribunal Fiscal en relación a la Sunat- están facultados a realizar el control difuso.
Tal como lo plantea Bullard “Si bien no se trata de poner a Kelsen de cabeza, tampoco se trata de poner a la organización del Estado y el esquema de separación de poderes de cabeza. Se trata de entender cómo lograr un equilibrio que permita un mejor funcionamiento del sistema legal y sobre todo una mejor tutela de los derechos de los ciudadanos”.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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