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Incumplimientos y distorsiones en la etapa de investigación preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal en el distrito de Bambamarca
dc.contributor.advisor | Sime Márquez, Alcibíades | |
dc.contributor.advisor | Cubas Bravo, Juan Alex | |
dc.contributor.advisor | Fernández Vásquez, José Arquímedes | |
dc.contributor.author | Cercado Chávez, Cintya Janeth | |
dc.contributor.author | Torres Vargas, Julio Enrique | |
dc.date.accessioned | 2017-02-17T14:22:21Z | |
dc.date.available | 2017-02-17T14:22:21Z | |
dc.date.issued | 2013 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12802/1392 | |
dc.description.abstract | La realización del presente trabajo aplicativo, ha constituido una preocupación que convocó nuestro interés, toda vez que resulta interesante conocer cuán importante es la etapa de investigación preparatoria en el nuevo código procesal penal en el distrito de Bambamarca de los hechos dentro del marco legal consagrado en la Constitución Política del Perú y dentro del D. Leg. 957 – Nuevo Código Procesal Penal. La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación. Así, a decir de Asencio Mellado: “El proceso no es otra cosa que un método de determinación de hechos y responsabilidades y para la consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta neutralidad (…)”. En este orden de ideas, desde la aplicación del Código Procesal Penal de 1940 se ha estado aplicando el sistema jurídico mixto que es la combinación de los sistemas acusatorio e inquisitivo, en donde la investigación estaba a cargo del Juez, provocando la demora en el trámite de los expedientes, se eleve la carga procesal, entre otros problemas. La sociedad peruana al margen de ello, percibe que la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia. Para reflejar esa sensación, es necesario recordar la frase de una conocida obra literaria: “Pertenezco, pues, a la justicia (…) Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso penal en los justiciables: imputado - víctima es necesario como urgente un verdadero cambio en el sistema procesal penal que vaya más allá de una simple modificación de normas penales. Este cambio significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004. Lo que se pretende con el nuevo Código Procesal Penal es aliviar la carga de la prueba que estaba en manos del Juez y ahora está bajo la conducción y responsabilidad del Fiscal que en muchos casos solicita el apoyo de la Policía Nacional del Perú o lo hará en coordinación con ella dándole a esta ultima múltiples tareas con la finalidad de reunir elementos de prueba convincentes y poder formular la denuncia que se ha obtenido a través de diferentes formas y poder identificar plenamente a los autores, determinar su responsabilidad y sobre todo lograr la sanción penal que corresponda. Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957. Paralelamente, a la dación del Decreto 957 se emitió el Decreto Legislativo Nº 958 que regula la implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. El Decreto 958 crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, integrada por cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y un representante del Ministerio del Interior. Esta Comisión el 20 de junio de 2005 concluyó la elaboración del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. Posteriormente, el 4 de marzo del año 2010 se publicó en el “Peruano” el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal, el cual empezó a regir desde el 1 de julio en el distrito judicial de Huara. Para el próximo año se ha previsto su aplicación en los distritos judiciales de Callao, La Libertad, Moquegua y Tacna. Finalmente, entrará en vigencia el 2012 en el distrito judicial de Lima, sin embargo en algunas instancias del gobierno se ha planteado adelantar su entrada en vigencia como en la Comisión de Justicia del Congreso. Desde la aplicación de la norma precitada, en la ciudad de Bambamarca han surgido una serie de inconvenientes por lo general entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, en que el primero no solo se cree el responsable de la investigación del delito sino que prescinde en muchos casos de la Policía, lo que ha conllevado a que no se obtengan las pruebas necesarias e inmediatas para llevar el caso ante el Juez de Investigación preparatoria y por otro lado los efectivos policiales a cargo de las investigaciones desconociendo realmente sus funciones no coordinaban con el Fiscal para realizar las investigaciones necesarias e inmediatas. Ahora bien uno de los principales problemas el cual vamos a desarrollar a lo largo de esta investigación el cual es la etapa de investigación preparatoria en el nuevo código procesal penal en el distrito de Bambamarca. La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pués, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley. El Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación. Como bien señala TORRES CARO, lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal. Así, la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más importante del Proceso Penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro país (Huaura, La Libertad, Arequipa y a partir del mes de Abril del año en curso, en Lambayeque). Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO. Si no actuamos con responsabilidad, criterio amplio de colaboración y coordinación para realizar una investigación desde su inicio simplemente no vamos a lograr los fines que se persigue y para lo cual hemos sido creados conllevando con ello a la incidencia de la criminalidad e inseguridad ciudadana. | es_PE |
dc.description.uri | Tesis | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Señor de Sipán | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.source | Universidad Señor de Sipán | es_PE |
dc.source | Repositorio Institucional USS | es_PE |
dc.subject | Incumplimientos | es_PE |
dc.subject | Distorsiones | es_PE |
dc.subject | Investigación preparatoria | es_PE |
dc.title | Incumplimientos y distorsiones en la etapa de investigación preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal en el distrito de Bambamarca | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
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thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
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Escuela de Derecho [1849]