La correcta determinacion de la Institucion Juridica de la reparacion civil en el proceso penal
Fecha
2013Autor(es)
Palacios Cienfuegos, Juan Ernesto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El tema de investigación desarrollado en el adelante, surge del interés del investigador en analizar la figura jurídica de la reparación civil en el proceso penal, puesto que en nuestro sistema jurídico penal dentro del proceso penal tiene una función eminentemente restitutoria del daño, es decir el Derecho busca que las consecuencias económicas del daño producido por la conducta delictiva sean reparadas por el actor del ilícito. Asimismo tenemos que la reparación civil es una institución propia del Derecho civil, así en nuestro medio, dicha figura jurídica es regulada fundamentalmente por el Código civil, ya sea que se trate de un daño que tenga como origen el incumplimiento de una obligación proveniente de una obligación contractual, de la ley u otra fuente obligacional o ya sea que se trate del incumplimiento del deber genérico de no causar daño a otro. Esto último cuando se genera daño como consecuencia de un “ilícito civil”, como así suele denominarse aquella conducta generadora de daño, por culpa o dolo, pero que no llega a constituir delito propiamente dicho. En tal sentido como resulta obvio, las conductas delictivas, a la par de sus consecuencias penales también generan consecuencias civiles y por ende una responsabilidad civil a cargo de su autor, lo cual genera la obligación de reparar los daños económicos generados por la conducta delictiva.
En tal sentido, en éste último supuesto, es donde la responsabilidad civil no cumple su función esencial: Reparar el daño. Por lo cual en el presente trabajo trataremos de resumir las razones que generan tal situación así como la importancia que merece la correcta y eficiente utilización de la institución de la Reparación civil en el proceso penal.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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