La terminación y conclusión anticipada en el delito de crimen organizado frente al principio de igualdad y celeridad procesal
Resumen
La terminación anticipada y la conclusión anticipada son figuras procesales que apuntan a un
mismo fin, esto es, la conclusión del proceso tras el reconocimiento de la víctima; empero, el
legislador peruano, mediante La Ley N° 30076, modificó el artículo 471 del Código procesal
Penal y prohibió la procedencia de la terminación anticipada para quienes estuvieran
procesados por delitos relacionados al crimen organizado sin que medie justificación
constitucional alguna, siendo esta justamente la problemática abordada. Se planteó como
objetivo general: Determinar si la procedencia de la conclusión anticipada en el delito de
organización criminal, respecto a la improcedencia de la terminación anticipada, vulnera el
principio de igualdad y celeridad procesal. La metodología empleada fue de tipo aplicado con
diseño cualitativo, de enfoque no experimental. Como resultado, se obtuvo que, tanto la
doctrina nacional, como la extrajera, muestra una evolución en las acciones del Estado para
combatir la criminalidad organizada, la cual, también ha evolucionado, posicionando a
Lambayeque como el segundo departamento con mayor volumen de denuncias de este tipo;
sin embargo, esto ha impactado en los derechos de los procesados. Finalmente, se concluye
que, la discrepancia entre la procedencia de la conclusión anticipada y la improcedencia de
la terminación anticipada en el delito de organización criminal vulnera la igualdad y celeridad
procesal, careciendo de justificación legal, por lo que, la modificación legal respecto de ello
es considerada la opción más adecuada por expertos en derecho penal para garantizar una
eficacia procesal respetuosa de los principios constitucionales.
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