La obligatoriedad de la conciliación extrajudicial frente al derecho de acción en el proceso civil
Fecha
2024Autor(es)
Rodriguez Muñoz, Denisse del Pilar
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Ley de Conciliación establece que ciertas causas de materia civil deberán ser
sometidas al procedimiento de conciliación de forma previa al ingreso de una
demanda judicial, caso contrario, la demanda será declarada improcedente. La
presente investigación tiene como objetivo general determinar si someter el conflicto
entre las partes a una conciliación previa a la sede judicial, de forma obligatoria,
vulnera el ejercicio del derecho de acción en los procesos civiles. Para ello, se empleó
un enfoque cualitativo de tipo básico, diseño descriptivo explicativo y diseño jurídico
dogmático analítico, utilizando las técnicas de análisis documental, revisando
bibliografía relacionada a las categorías trabajadas, y entrevistas, aplicando la guía
de entrevistas entre abogados especializados en materia civil y conciliadores
autorizados por el MINJUS. Como resultado final se obtuvo que el obligar a las partes
a someterse a un procedimiento conciliatorio previo no afecta su derecho en acción
en los casos de materia civil, por lo tanto, se recomienda fortalecer las medidas para
difundir y reforzar el uso de este mecanismo. Se concluye que la obligatoriedad de la
conciliación extrajudicial no vulnera el derecho de acción en las causas que son
ventiladas a través de los procesos civiles, sino que, al contrario, ayuda a las partes
a hallar una solución del conflicto de forma más célere, menos costosa, y con el mismo
carácter de cosa juzgada que brinda la sentencia que se obtiene de la vía judicial
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