Necesidad de regular nuevos medios probatorios para demostrar la violencia contra la mujer
Fecha
2024Autor(es)
Yzquierdo Contreras, Andrea Mariana
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Según los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES)
del INEI de 2016, aproximadamente el 32,2% de las mujeres han sido víctimas
de violencia física y/o sexual por parte de sus parejas, mientras que el 64,2% ha
sufrido violencia psicológica y verbal, y el 60,5% ha estado bajo control o
dominación. Por lo tanto, la evaluación psicológica por sí sola no debe ser el
único factor determinante en casos de violencia contra la mujer, ya que no
siempre es suficiente para confirmar la existencia de maltrato. Este punto ha sido
respaldado por una encuesta dirigida a jueces, fiscales y abogados, donde más
del 60% expresó que la evaluación psicológica no es suficiente y que los
métodos utilizados no son adecuados, lo que afecta los resultados.
Es esencial regular otros medios de prueba, como testimonios y declaraciones
de ambas partes, comunicaciones escritas, grabaciones de audio, documentos
que evidencien el comportamiento del agresor, y datos adicionales como
registros médicos, comprobantes de visitas a centros de salud y licencias
laborales. Estos recursos ayudarán a demostrar los casos de violencia contra la
mujer sin comprometer el derecho al debido proceso ni la legítima defensa del
acusado. Los procesos deben llevarse a cabo de manera adecuada, respetando
los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, y deben ser
conducidos por profesionales capacitados que puedan evaluar de manera
integral todas las pruebas disponibles, incluidas las evaluaciones psicológicas,
para asegurar una resolución justa y eficiente de estos casos.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [96]
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