La regulación del régimen de separación de patrimonios en las uniones de hecho
Fecha
2011Autor(es)
Tirado Delgado, Jose Benjamin
Lozano Silva, Rocita Nery
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis que se desarrolla titulada LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS EN LAS UNIONES DE HECHO ha sido realizada en base a diferentes fuentes bibliográficas, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo para cumplir con los objetivos trazados.
Esta tesis presenta una nueva visión del concubinato, siendo entonces un tema de gran interés ya que hasta la fecha no se ha regulado sobre el mismo, y que urge por razones de índole personal o económica, ya que para las relaciones convivenciales no matrimoniales nuestros legisladores no han tenido mayor preocupación por una regulación amplia y detallada respecto de las familias constituidas por las uniones de hecho.
En el Perú, el concubinato es un fenómeno latente, porque como realidad cultural y sociológica ha existido tanto en el derecho pre colonial como colonial. Sabido es que una gran parte de quienes no deciden en contraer nupcias rechazan la formalidad del matrimonio, es decir, huyen del estatus de cónyuge y del régimen que la ley dispensa a éstos, de los derechos y sobre todo de las obligaciones que les impone. Sin embargo cuando apelan a la protección del ordenamiento lo hacen en la medida en que los propios intereses no han podido enfrentar y resolver sus diferencias y sienten que deviene necesaria la intervención del Estado para evitar un derroche inútil de energías que no conducen a nada.
En esa medida, si la primera opción de los convivientes es evitar la aplicación de la disciplina matrimonial, resulta a todas luces contradictorio e insostenible que los cónyuges si pueden organizar su patrimonio accediendo a la figura de la separación de bienes, y los consortes no casados queden, paradójicamente, sometidos a un régimen propio del matrimonio, perdiendo los espacios de libertad que quisieron mantener al vivir sin haber contraído nupcias, por ello la interpretación del artículo 326 del Código Civil como norma imperativa carece de solidez, de razonabilidad, escapa a la naturaleza del concubinato y a la decisión de quienes optaron por compartir techo sin casarse. Debe privilegiarse la opción de quienes conviven sin casarse a fin de reconocerse el derecho de ordenar su patrimonio con plena libertad.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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