Modificación del artículo 568 del código procesal civil de la liquidación de pensiones devengadas en los juzgado de paz letrado de familia – Chiclayo
Resumen
La presente investigación MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 568° DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL DE LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS EN
LOS JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA – CHICLAYO; pretendió
contribuir a la ciencia jurídico - civil, se enfocó en un análisis no solo en la parte
sustantiva de las categorías relacionadas a pensiones, sino también en la fase
procesal. Tuvo como objetivo general: Analizar los efectos jurídicos de la deuda
alimentaria desde el momento de la imposición de la demanda a efectos de no
perjudicar el desarrollo sostenible del beneficiario. La investigación fue con un
enfoque cualitativo, tipo básica. Finalmente se llegó a la conclusión, que el artículo
568° del Código Procesal Civil señala que la fecha inicial para computar las
pensiones devengadas en los procesos de alimentos, es el día siguiente a la
notificación con la demanda al demandado, lo que afecta el Principio el Interés
Superior del Niño, dado que, el alimentista no tendrá el beneficio de su Derecho, el
tiempo que toma en ejecutarse la demanda.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1821]
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