La ilegalidad cometida por los gobiernos locales de Lima Metropolitana al vulnerar la Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, Ley N°. 28015 y su reglamento
Fecha
2014Autor(es)
Avanzini Allan, Julio César Martín Isidro
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Con la dación de “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa”, Ley N° 28015 y su Reglamento, se instauró un nuevo orden normativo para formalizar a los micro y pequeños empresarios.
El régimen económico del Estado peruano es el de una economía social de mercado, donde el Estado facilita y vigila la libre competencia y que para el buen funcionamiento del sistema, no se deben imponer trabas administrativas, así la Ley N.° 28996 define que las barreras burocráticas son los “actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley N.° 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado”.
En la Constitución peruana, art. 59° se reconoce como libertades de la persona a la libertad de empresa y de comercio y en el art. 61° se delega al legislador la labor de garantizar el acceso al mercado en igualdad de condiciones.
La Constitución dispone que tanto los gobiernos regionales como los municipales tienen una autonomía política, económica y administrativa, pero sin contravenir a las políticas nacionales dirigidas a procurar el bienestar nacional.
La autonomía municipal o regional no puede afectar la unidad del mercado, ya que ello podría implicar una afectación al propio sistema de economía social de mercado dispuesto por la Constitución.
Al mismo tiempo, los mandatos constitucionales relativos a la descentralización y a las características de los gobiernos regionales y locales han generado una
Concurrencia de diferentes subsistemas jurídicos. Ejemplo de ello son las ordenanzas municipales o regionales, que de conformidad con el artículo 200°, inciso 4, de la Constitución tienen “rango de ley”. Las ordenanzas de los gobiernos
Regionales o locales tienen efecto en el ámbito de su territorio y respecto de materias de su competencia (exclusiva o compartida).
El problema a investigar es el Incumplimiento, Empirismo normativo, Discordancia normativa y Discrepancias teóricas, sobre” La ilegalidad cometida por los Gobiernos Locales de Lima Metropolitana al vulnerar la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa (Ley N˚ 28015) y su Reglamento”.
El argumento constitucional de autonomía municipal, es mal utilizado por algunas municipalidades para actuar en forma autárquica e inconstitucional, porque de acuerdo a su competencia tienen que adecuarse a dicho marco legal y no emitir Ordenanzas que modifiquen una ley de Gobierno nacional como la Ley N˚ 28015 y su Reglamento en relación a exigir más de tres requisitos que indica la ley, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento municipal.
La Hipótesis Global consistió en que la Ley N˚ 28015 y su Reglamento fue vulnerada por ordenanzas municipales generando Barreras burocráticas para la Formalización de las MYPE. Los Empirismos normativos de las Ordenanzas, el Incumplimiento de la Ley de Gobierno nacional y las Discordancias normativas y Discrepancias Teóricas entre ambas normas, se deben principalmente al abuso de la Autonomía municipal al excederse en sus competencias y porque las instituciones que fiscalizan a los Gobiernos locales (Contraloría General de la República, INDECOPI, Defensoría del Pueblo) y el Poder Judicial, no velan por el respeto a la Ley y a la Constitución Política.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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