Rectificación de la calidad del bien y la declaración de nulidad conforme a las disposiciones del VIII pleno casatorio civil
Resumen
Este presente estudio tuvo como objetivo general establecer los efectos de la
rectificación de la calidad del bien en el registro de predios ante la Declaración de
nulidad conforme a las disposiciones del VIII Pleno Casatorio Civil. Se empleó una
metodología cualitativa, de método socio jurídico. Tuvo como población los abogados
en materia registral y notarial y ámbito civil, conformándose diez de ellos la muestra.
Las técnicas empleadas fueron la entrevista a abogados especializados, el análisis
de documentos y el fichaje. Los instrumentos fueron la guía de entrevista, la guía de
análisis documental y el fichaje. Obtuvo como resultado que la rectificación de la
calidad del bien efectuada a nivel registral no afecta la declaración de nulidad de los
actos de disposición de un bien social como si fuere propio. Concluye que la
rectificación de la calidad del bien propio a bien social a nivel registral no afecta los
actos de disposición que sobre el mismo haya realizado solo uno de los conyugues
con anterioridad a la fecha de la rectificación. La declaración de nulidad del acto
jurídico de disposición de un bien social por solo uno de los cónyuges surte efecto
pese a que ya se haya rectificado la calidad del bien como social.
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