Deducibilidad del impuesto de alcabala en la determinación de la renta de segunda categoría en la venta de inmuebles
Fecha
2024Autor(es)
Cruzalegui Linares, Miluska Yameliss
Metadatos
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El presente trabajo de investigación versa sobre el Impuesto de Alcabala, obligación tributaria
que se impone aquellos ciudadanos cuando adquieren un inmueble y que es cancelado a los
municipios, pero no es considerado como deducción en la Renta de Segunda Categoría, siendo
este último otro impuesto administrado por SUNAT y atribuido al propietario cuando realiza la
venta del mismo inmueble.
Como objetivo se tiene proponer la deducibilidad del Impuesto de Alcabala en la determinación
de la Renta de Segunda Categoría en la venta de inmuebles, utilizando una metodología con
enfoque cuantitativo, de tipo no experimental, con diseño de descripción transversal y
modalidad proyectiva, aplicando como técnica encuestas en base a un muestreo no
probabilístico por conveniencia del investigador a 17 colaboradores que laboran en distintas
notarias de la Provincia de Piura.
Teniendo como propuesta modificar el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta con el
propósito de considerar la deducibilidad del impuesto de alcabala en la determinación de la renta
de segunda categoría en la venta de inmuebles.
Siendo el aporte práctico contribuir con la tributación en la Renta de Segunda Categoría,
fomentar la formalidad evitando la evasión y elusión tributaria para mejorar la recaudación en
Perú.
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