Discordancias normativas y empirismos normativos de la audiencia de tutela frente a los derechos de igualdad y defensa del agraviado en el distrito judicial de Lambayeque
Resumen
Los vacíos legislativos y la colisión de normas de un mismo cuerpo normativo que se estudiarán en la presente investigación, resultan trascendentales en aras de plantear un modificación legislativa, debido a que, por desconocimiento y/o falta de información por parte de los responsables y comunidad jurídica, deviene en inminente la vulneración de los derechos de defensa e igualdad que ostenta la víctima o agraviado dentro del proceso penal, con las mismas garantías otorgadas al imputado.
Con el objetivo de hacer frente a lo anteriormente expuesto, se ha creído necesario y urgente plantear la presente investigación en favor del reconocimiento de los derechos inherentes a la víctima o agraviado, sólo por el hecho de haberse constituido como tal.
Es necesario mencionar que, la audiencia de tutela de derechos es una garantía de carácter constitucional incorporada dentro del ordenamiento procesal penal peruano como derecho exclusivo del imputado, apartando de sus alcances a la víctima o agraviado en clara contraposición con los derechos de igualdad y de defensa que el Título Preliminar del Código Procesal Penal reconoce como derechos comunes a todas las partes intervinientes en el proceso penal, resultando incongruente que la norma adjetiva se desarrolle antagónicamente con la norma que la inspira.
En ese orden de ideas, la presente investigación tendrá repercusión directa en la práctica jurídica nacional, debido a que con el estudio de las razones del por qué es necesaria la legitimación de la víctima o agraviado para instar una audiencia de tutela de derechos, se evidenciará las constantes vulneraciones de derechos propios de ella, principalmente en sede fiscal o policial, situación que hasta el momento no se pueden dilucidar con normalidad al no existir medio idóneo para su puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional.
La tutela de derechos es precisamente un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que encuentra una regulación expresa en el CPP de 2004, y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción –ya consumada- de los derechos que le asisten a las partes procesales. Como puede apreciarse, es un mecanismo –más que procesal-, de índole constitucional, que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido, que incluso puede funcionar con mayor eficiencia y eficacia que un proceso constitucional de hábeas corpus.
La mencionada acción tutelar, que se ventila en una audiencia especial, bajo las pautas de la inmediación y la oralidad, ha tenido una serie de cuestionamientos respecto a algunos puntos que aún no cuentan pronunciamientos uniformes tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1873]
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