Sexting no consentido y el derecho a la intimidad en el artículo 154-B del Código Penal Peruano, 2022
Fecha
2024Autor(es)
Ayala Montaño, Manuel Jesus
Vasquez Coronel, Jose Hernan
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El sexting es una actividad que se lleva a cabo por personas entre 12 y 25
años de edad con sus parejas sentimentales, y consta en la remisión de imágenes
y/o contenido fílmico con contenido de índole sexual por medio del uso de los medios
de comunicación, generando una amenaza para quienes participan ya que en caso
ese material sea expuesto de alguna manera a personas externas a la relación
generaría daños a la imagen y autoestima de los afectados, por esa razón los
investigadores desarrollaron la presente investigación básica, cualitativa, descriptiva,
no experimental, planteándose como objetivo determinar de qué manera el sexting no
consentido afecta la privacidad (derecho intimidad) regulado en el art. 154-B del
Código penal peruano. Para el desarrollo se realizó un análisis documental,
sistematizando la información a través de fichas y se utilizó la guía de entrevista, la
cual fue aplicada a 24 especialistas en derecho penal, obteniéndose como resultado
que la protección del derecho a la intimidad, es reconocido como un derecho
fundamental, estando protegido en un gran número de textos normativos nacionales
e internacionales, sin embargo la sanción impuesta ante su vulneración, se da en la
remisión y posterior difusión de imágenes y videos de índole sexual producto del
sexting, no contemplando los casos en cuando se ven envueltos menores de edad
ni a los que tienen una participación secundaria, por lo cual es importante incluirlos
como agravantes y permitir que la víctima obtenga la correspondiente reparación
civil ante el daño moral producido.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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