Inconstitucionalidad del Artículo 405 del Código Procesal penal que delimita formalidades del recurso de apelación, vulnera la pluralidad de instancias
Resumen
La investigación tuvo como propósito determinar si el literal c del numeral 1 del artículo
405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de
instancias. La metodología utilizada fue de tipo mixta, el diseño no experimental –básica
descriptiva; la técnica que se utilizó fue la encuesta y como instrumentos dos
cuestionarios teniendo como ítems 11 preguntas para ambas variables. Como resultados
estadísticos debidamente tabulados y graficados se determina que el literal c del numeral
1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a
la pluralidad de instancias por cuanto legislativamente se han establecido fórmulas de
acceso de índole irrazonable que de no cumplirse se producen dos momentos, uno ligado
a que si a criterio del AQUO no se han cumplido con tales requisitos simplemente se
declara inadmisible el recurso y no se eleva mientras que en el otro, de elevarse el AD
QUEM no se va a pronunciar sobre aspectos de fondo lo que conflagra de forma
inequívoca con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos desconfigurando con ello el derecho constitucional a la doble instancia, lo cual
permite considerar como aceptable que es necesaria una modificatoria del expresado
artículo a fin de evitar barreras impugnatorias contrarias a la doble instancia.
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