Vulneración de la presunción de inocencia en la detención policial en flagrancia por conducción de vehículo en estado de ebriedad
Resumen
La norma procesal vigente resulta ser insuficiente respecto al tratamiento regular que debe
seguir los efectivos policiales al momento de detener el fragancia por conducción de vehículo
con visibles síntomas en estado de ebriedad, específicamente luego de practicada la extracción
de sangre conocido como la prueba de alcoholemia en el artículo 213 del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP), por ello se busca determinar de qué manera la detención policial en
flagrancia por el delito de conducción en estado de ebriedad vulnera la presunción de inocencia,
máxime si en el artículo en comento indica taxativamente que el intervenido solo será retenido
extracción de sangre. Durante la presente investigación tuvo en enfoque cualitativo, tipo básica
descriptivo explicativo, para ello se utilizó la técnica de análisis documental con su instrumento
fichas bibliográfica y la técnica de la entrevista con su instrumento de guía de entrevista, con
la finalidad de analizar la detención policial en flagrancia por el delito de conducción en estado
de ebriedad a través de análisis de casos en el derecho comparado, doctrina, jurisprudencia, así
como recoger la experiencia y perspectivas de los comisarios PNP sectoriales del Frente
Policial Tumbes. Se advierte que al día de hoy las detenciones policiales en flagrancia por el
delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad se vulneran de manera flagrante y
reiterada el principio de presunción de inocencia, cuando los efectivos policiales detienen
amparados en sus percepciones subjetivas. Por ello se recomienda la modificatoria del numeral
2 del artículo 213 del NCPP.
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