Antinomias jurídicas entre el numeral 6 del Art. 122B y el segundo párrafo del Art. 368 del Código Penal Peruano
Resumen
El presente estudio aborda las antinomias jurídicas entre el numeral 6 del art. 122B y la parte
final del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal Peruano, por ello se desarrolla como
objetivo proponer la modificatoria del art. 368° del Código Penal, suprimiendo el agravante
por resistencia o desobediencia a una medida de protección dictada en un proceso originado
por hechos que configuran violencia contra las mujeres, para solucionar la antinomia jurídica.
La metodología utilizada es de tipo aplicada, no experimental, descriptiva y propositiva. La
población fueron los abogados que laboran en la Región Amazonas, que ejercen la defensa o
acusación en temas penales; la muestra 20 personas especialistas en el tema. Se usó la técnica
de la observación, fichaje, revisión documental y la encuesta, utilizando la guía de observación
fichas, guía de análisis documental y el cuestionario. Se obtuvo como resultado que el delito
de resistencia o desobediencia protege la efectividad de la autoridad que resuelve y ejecuta la
ley o el derecho. Las medidas de protección son dictadas por hechos que configuran violencia,
la violencia es originada por la desigualdad entre hombre y la mujer. Existe antinomia jurídica
entre el numeral 6 del art. 122B y el segundo párrafo del art. 368 del Código Penal Peruano, al
tipificar la contravención a una medida de protección emitida por la autoridad competente.
Finalmente, se comprueba que se debe modificar el art. 368° del Código Penal, suprimiendo el
agravante por resistencia o desobediencia a una medida de protección dictada en un proceso
originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres, para solucionar la antinomia
jurídica.
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