La prueba posterior a la sentencia condenatoria firme como atenuante de la pena del condenado
Resumen
El desarrollo de la presente investigación, es explicar sobre el vacío existente en nuestro
ordenamiento jurídico relacionado a que no existe regulación legal expresa, que permita una
modificación del Quantum de la Pena, cuando se encuentra en el estadio de ejecución con
sentencia firme condenatoria, a través de la reconducción de la calificación típica de la
conducta, en los casos en que, no se establezca la inocencia del penado, sin embargo, si logre
enervar la agravante de la pena, dado que la institución procesal vigente recogido en el Nuevo
Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio del 2004, en su Art. 491°, -incidentes de
modificación de la sentencia- en la etapa de ejecución, no contempla la reconducción de la
calificación jurídica del tipo penal.
Constituyendo una investigación cualitativa, habiéndose utilizado como instrumentos la guía
del análisis documental y la entrevista, la muestra fue jurisprudencias de sentencias del
Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema sobre reconducción de la conducta y de la
atenuación de la pena.
Obteniéndose como resultado que, la jurisprudencia peruana ha dejado abierta la posibilidad
para que, excepcionalmente a través de las diferentes figuras legales como el habeas corpus,
acción de amparo, y la acción de revisión, se pueda solicitar la revisión de la pena impuesta
logrando su atenuación mediante la reconducción de la calificación típica de la conducta.
Concluyéndose que, debe existir una regulación legal expresa en nuestro ordenamiento, para
solicitar la atenuación de la pena mediante la reconducción de la calificación de la conducta,
para lo cual se debe insertar el numeral 7) al Art. 491° del CPP.
Colecciones
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: