El uso imperativo de certificado de salud mental para negocios jurídicos en personas mayores de 70
Fecha
2024Autor(es)
Chavarry Balcazar, Marita Rosmery
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Perú la Ley del Notariado no exige ni regula de manera expresa que los
notarios deben pedir a los usuarios mayores de 70 años su certificado de Salud
mental; sin embargo, esto en la práctica puede traer problemas con relación a la
validez y eficacia del negocio jurídico desarrollado por estas personas, pues, podría
presentarse sendas nulidades a dichos actos jurídicos. En ese sentido, el problema
de investigación es; ¿Es necesario normar la obligatoriedad del certificado de salud
mental para realizar negocios jurídicos de personas mayores de 70 años?, con el
objetivo de explicar la necesidad de regular la obligatoriedad del certificado de salud
mental para realizar negocios jurídicos de personas mayores de 70 años. La
metodología fue de tipo básica, descriptiva, cualitativa, documental de diseño no
experimental, la población se representa por 45 abogados civilistas y 5 notarios del
distrito judicial de Lambayeque. Como principales resultados se tiene que; El 38%
de los encuestados se encuentra en desacuerdo en que las personas mayores de
70 años pueden celebrar negocios jurídicos por sí solos y el 20% se muestra
totalmente en desacuerdo. Se concluyo que, Dentro de los efectos jurídicos que se
generarían al regular imperativamente el certificado de salud mental en negocios
jurídicos celebrados por personas mayores de 70 años se encuentran que al
introducirse como requisito indispensable que las personas con una edad muy
avanzada presenten ante un notario un certificado de salud mental para la
realización de actos jurídicos coadyuvaría a eludir inseguridades jurídicas de los
usuarios de las Notarías y sobre todo, para evitar nulidades de actos jurídicos que
solo acarrean despilfarro de recursos y que contravienen principios como la
economía procesal.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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