Determinación judicial de los casos de declaración de Nulidad de Oficio por el Juez
Resumen
El artículo 220 de nuestro Código Civil, contempla que todo acto jurídico celebrado con
inobservancia de los requisitos de validez es nulo y además prevé que puede ser invocado
por quienes tengan interés, el Ministerio Público y declarado de oficio por el juez cuando éste
sea evidentemente manifiesto. Respecto a la intervención del juzgador en esta figura jurídica
existen posturas doctrinales y jurisprudenciales contradictorias, ocasionando incertidumbre
jurídica entre los operadores de justicia, es por ello que el presente trabajo de investigación
denominado “Determinación Judicial de los casos de declaración de nulidad de oficio por el
juez”. Pretende dar luces a la problemática en mención con la propuesta de un proyecto de
ley.
Cabe precisar que la investigación es de tipo Cuantitativa de diseño observacional
transversal pues las variables no sufrieron ninguna manipulación, midiendo el fenómeno tal
como ocurre en el contexto natural y en una sola oportunidad. La muestra estuvo conformada
por 3 jueces de paz letrados, 3 jueces civiles especializados y 40 abogados especializados
en materia civil; finalmente, la hipótesis fue debidamente contrastada con los resultados
obtenidos.
De los resultados se evidencia una postura positiva respecto a que la redacción debe
ser en lugar de “puede”, “debe” y además precisar en qué tipo de casos el juez debe aplicar
la acción nulificante oficiosa. Ello debido a la falta de claridad de la norma y por tanto su no
aplicación en la práctica, evidenciándose que los juzgadores solo se limitan a resolver
respecto del petitorio de la demanda
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1873]
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