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dc.contributor.advisorFernández Vásquez, José Arquímedes
dc.contributor.advisorCabrejos Mejía, Jorge Abel
dc.contributor.authorArriola Torres, Lizbeth Suzetty
dc.contributor.authorValencia Manayay, Marilin Rosario
dc.date.accessioned2017-02-13T21:58:53Z
dc.date.available2017-02-13T21:58:53Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1190
dc.description.abstractEn la presente investigación se tratará de dar a conocer a la sociedad del mundo del derecho, si es que verdaderamente el hecho de que se haya implementado en nuestro país, la conciliación obligatoria a traído los resultados esperados, generando ello descongestión en la Administración de Justicia disminuyendo la inmensa carga procesal, o si al contrario ha aumentado el números de ingresos en sede Judicial. Asimismo con la presente investigación vamos a conocer si verdaderamente el término conciliación, dentro del contexto popular, jurídico y legislativo, es utilizado indistintamente para precisar diferentes relaciones jurídicas, lo que ha contribuido a distribuir su verdadero contenido, debido a que tiene dos acepciones, siendo a la fecha utilizado como un requisito procedimental y otro sustancial. En relación con su acepción procedimental, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Según esta acepción, la conciliación es apenas una serie de pasos pre - establecidos que tiene por objeto eventual, no necesario la celebración de un acuerdo entre dos o más personas, sólo se advierte la intención y se convierte en el cumplimiento de un requisito para poder acudir a otra vía. No obstante, el término conciliación también se refiere al acuerdo al que se llega mediante la celebración del procedimiento conciliatorio. En este segundo sentido sustancial, la conciliación se materializa en un acta que consiga el acuerdo al que llegan las partes, certificado por el conciliador, advirtiéndose hoy en día con la implementación de la obligatoriedad de la conciliación que sólo se está acudiendo a la conciliación procedimental, es decir con el fin de cumplir un requisito para poder demandar, debido a la poca cultura conciliadora de la sociedad Lambayecana, y si de por si llegarán a un acuerdo las partes, estas las incumplen y se tiene que acudir al Poder Judicial vía proceso único de ejecución.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.sourceUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.subjectConciliaciónes_PE
dc.subjectAdministración de justiciaes_PE
dc.titleDeterminar si la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial ha traído como consecuencia la descarga procesal en los juzgados de paz letrado del distrito de Chiclayo durante el año 2012es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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