Alcances de la ley N° 28278 para la protección del patrimonio cultural en radio y televisión en la región Lambayeque periodo 2013
Resumen
Las incidencias presentes el desarrollo de actividades lucrativas de gran impacto social como para el presente caso es la del conocimiento de los alcances de la ley de radio y televisión peruana para la protección del patrimonio cultural desde una perspectiva social y legal se producen discrepancias teóricas y empirismos normativos considerando que la existencia de la norma y la permisibilidad que establecen sus aportes vienen representando un impacto no favorable para la actual sociedad como iremos demostrando en la investigación.
Es preciso señalar que el presente trabajo no se limitará a una somera descripción o desarrollo de la referida Ley, sino que además se centrará en un análisis crítico del tema planteado, determinando con claridad en qué consisten los servicios de radiodifusión y cuál es el impacto en la sociedad peruana, desarrollo de la protección del patrimonio cultural, conocimiento y difusión de una nueva programación en la región Lambayeque, sino también el logro de acciones en conjunto que permitan la protección y conservación del patrimonio cultural por parte de su población.
El objetivo general de la presente investigación es saber determinar cuáles son los alcances de la programación destinada a proteger el patrimonio cultural en radio y televisión peruana, establecidos en la Ley N° 28278.
Se conciben al especificar la necesidad de televisión y radio cultural, el realizar una revisión documental de nuestra legislación nacional y la legislación comparada correspondiente a la radio y televisión, el identificar los contenidos y generar un perfil de la radio y televisión nacional y regional, el determinar las preferencias en torno a la programación de la radio y televisión en los poblados de la región Lambayeque, el evaluar el impacto de la programación de la radio y televisión en el Perú y el proponer contenidos a la programación de la radio y televisión en el Perú.
La hipótesis es que se considera que no hay una opinión uniforme con respecto a los alcances del patrimonio cultural, produciéndose empirismos normativos en la Ley N° 28278 de radio y televisión, debiendo los operadores del derecho conjuntamente con la comunidad jurídica presentar una propuesta integral, pudiendo tomar como referencia la legislación comparada para complementar los vacíos advertidos en la Ley N° 28278.
La metodología utilizada fue la descriptiva – explicativa.
Para obtener los resultados desde la concepción del problema se ha aplicado como instrumento de medición a la encuesta formulada en dos cuestionarios: N° 01 dirigido a los responsables y N° 02, dirigido a la comunidad jurídica, apreciándose considerablemente el nivel de incidencias con respecto a lo establecido demostrándose vacíos y el propósito de la legislación orientada hacia la radio y televisión en el Perú, pero esta se ve motivada hacia la protección del patrimonio cultural, siendo estos medios los principales gestores del cambio y desarrollo cultural, ofreciendo contenidos que permitirán elevar el nivel social y cultural de los sectores menos favorecidos de nuestro país.
“Los Responsables y la comunidad jurídica, se ven obligados a proponer alternativas de solución debido a las Discrepancias teóricas e empirismos normativos de la Ley N° 28278 - Ley de radio y televisión, porque desconocen los Planteamientos Teóricos, especialmente los conceptos básicos, o por no cumplirse algunas Normas de nuestro ordenamiento jurídico o por no haber aprovechado las Legislaciones Extranjeras que están más relacionadas con nuestra realidad, para la protección de nuestro patrimonio cultural en su programación por parte de la radio y televisión”.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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