Modificatoria de primera disposición complementaria y transitoria del D.L 1384 para efectivizar ejercicio de derechos de las personas con discapacidad
Resumen
El Derecho tiene la responsabilidad de proteger a todo ser humano y de forma especial al más
débil, es entonces que, nace la convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (en adelante CDPD), en el cual se establece el tratamiento que deben tener los
ordenamientos jurídicos de cada país para con los discapacitados, en el Perú se tiene el DL 1384,
pero no se efectiviza el primer párrafo de disposición complementaria y transitoria, por lo cual
se plantea el problema de investigación; Falta de interoperabilidad en los casos de interdicción
registrados en SUNARP que no se remiten a los juzgados, limitando que los jueces tengan que
realizar la búsqueda de algún proceso que pueda actuar de oficio, para tutelar a las personas con
discapacidad, la hipótesis es que sí es necesario la modificatoria de la primera disposición
complementaria y transitoria con relación a la transición de apoyo y salvaguardas del DL 1384,
para efectivizar el primer párrafo con el objetivo general de determinar la necesidad de
modificación, con objetivo específico de caracterizar los antecedentes de estudio en derecho
comparado sobre la figura de apoyo y salvaguarda, a nalizar el actual proceso de transformación
de interdicción en uno de apoyo y salvaguarda y corroborar mediante consulta de expertos o
especialistas la propuesta práctica es por ello que se utilizó la metodología mixta de tipo
propositiva, con población de abogados y jueces en materia civil del distrito judicial de
Lambayeque. La conclusión de la investigación es que, sí existe necesidad de modificar la
primera disposición complementaria y transitoria con relación a la transición de apoyo y
salvaguardas del DL 1384, pues se identificó deficiencias como el de no ser en estrictos
representantes legales.
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