Inversión de la carga probatoria en el proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial en la Ciudad de Trujillo periodo 2012-2013
Resumen
Los derechos humanos son inherentes e inalienables, precisamente porque implican la esencia de la vida y de la identidad de la persona, por lo tanto, son oponibles erga omne, ya que la persona constituye el ser supremo de la sociedad y de la familia como lo consagra la Constitución Política del Estado. Sin embargo, sobre la base de la relatividad social, los derechos humanos no son absolutos, por lo tanto están sujetos a límites que se identifican con los conflictos de intereses que deben resolverse jurisdiccionalmente con la finalidad de alcanzar en forma concreta el derecho y en forma abstracta la justicia para la paz social.
Uno de estos conflictos que es una idiosincrasia mal llevada por la costumbre e irresponsabilidad de la sociedad es la FILIACIÓN que, en nuestra realidad se resuelve previa investigación con la consiguiente Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial. Por ende, la determinación de la paternidad consiste en el establecimiento jurídico de filiación adecuándosele a su fundamento natural: la procreación. Se presenta entonces, como la constatación jurídica de la paternidad biológica, en muchos casos mediante la prueba científica de ADN, lo que consagra su esencia basada en el interés social y el orden público.
Por lo expuesto, el presente trabajo de investigación busca enmarcar que mediante la modificatoria a la Ley N° 28457, en cuanto a la inversión de la carga probatoria, los procesos de filiación se han convertido en parámetros efectivos que velan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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