Optimización del procedimiento de fiscalización y mejora continua de la Intendencia Regional Lima de la Sunat, propuesta actual
Resumen
Conforme a las atribuciones que tiene la Administración Tributaria representada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se observa que de acuerdo con el Código Tributario, ésta goza de una facultad potestativa para decidir en qué casos notifica las conclusiones de su fiscalización de forma previa al cierre del procedimiento de fiscalización; incumpliendo con el derecho fundamental que tiene todo contribuyente a un debido proceso y a ejercer su derecho de defensa durante la tramitación del procedimiento de fiscalización.
El problema se presenta cuando el contribuyente si quisiera exponer sus argumentos y ofrecer pruebas tendría que esperar la notificación de las conclusiones de la fiscalización al cierre del procedimiento de fiscalización para apersonarse al procedimiento contencioso tributario, acreditando la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presentando carta fianza bancaria o financiera por dicho monto; afectando el debido proceso y la vulneración del derecho a la defensa del contribuyente que debería tener durante la tramitación del procedimiento de fiscalización.
Asimismo, es una constante en los pronunciamientos de las Salas del Tribunal Fiscal encontrar posiciones opuestas en relación a la afectación al debido proceso por vulneración al derecho de defensa durante la tramitación del procedimiento de fiscalización
Las Resoluciones del Tribunal Fiscal son unánimes respecto a la facultad “potestativa” que ejerce la Administración Tributaria, como por ejemplo lo podemos apreciar en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03610-1-2005 donde se dejó establecido que “si bien de conformidad con el segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, la Administración podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, dicha comunicación es “potestativa” (…)”.
En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 735-1-2005, se estableció el criterio de “que no es obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, según el cual la Administración podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan; toda vez que de su misma redacción fluye que ello es potestativo”.
Inclusive, en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001 se señaló “que de otro lado, cabe precisar que no existe norma legal alguna que obligue a la Administración a comunicar al contribuyente los resultados de la evaluación de los descargos que éste hubiere presentado con posterioridad al cierre de los requerimientos, lo que en ningún caso significa vulnerar su derecho de defensa (…)”.
En tal sentido, el objeto de estudio se orienta a la posibilidad de dilucidar ¿En qué medida la facultad potestativa que tiene la Administración de notificar las conclusiones de su fiscalización en forma previa al cierre del mismo, afecta al debido proceso y vulnera el derecho de defensa del contribuyente durante la tramitación del procedimiento de fiscalización?
Los objetivos de la investigación se orientan a analizar las diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal respecto a la comunicación de las conclusiones o resultados del procedimiento de fiscalización; a fin de determinar la existencia de sentencias congruentes con la posición de la Administración Tributaria, estudiar el marco normativo del debido proceso, derecho de defensa, procedimiento de fiscalización y analizar si los criterios que se expone en las Resoluciones del Tribunal Fiscal afectan el derecho a la defensa y al debido proceso.
Se asume como hipótesis que “durante el procedimiento de fiscalización, el derecho al debido proceso incluye el derecho de defensa que comprende, entre otros, a exponer sus argumentos y a ofrecer pruebas; por lo que no se reduce únicamente a ejercerlo posteriormente a la culminación del mismo cuando se comunican las conclusiones, sino que procede ejercerlo durante su tramitación”.
Este trabajo responde a evidencias empíricas, como son los criterios jurisprudenciales contenidos en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que se pronuncian de la facultad potestativa que tiene la Administración Tributaria para decidir en qué casos notifica las conclusiones de su procedimiento de fiscalización de forma previa al cierre del mismo.
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