La ineficiencia de las comisiones médicas y administrativos en el sector salud, en expedir certificados médicos de invalidez para una futura jubilación ante la ONP
Fecha
2023Autor(es)
Abad Jurupe, Guillermo Joao
Llanos Olivera, Giancarlos
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho de seguridad social, son derechos reconocidos en los diferentes convenios y
tratados internacionales como también en nuestra Constitución Política del Perú,
regulado en sus artículos 10, 11 y 12, derechos que son inherentes y de carácter universal
de toda persona, en nuestro ordenamiento jurídico, la seguridad social está compuesta
por dos sistemas, el sistema de salud, donde está compuesta por el régimen estatal a
cargo del MINSA que será el encargado de otorgar atención integral a la población de
escasos recursos, financiado por el tesoro público y el régimen contributivo, es decir,
conformado por el seguro social de salud, complementado con entidades prestadoras de
salud (EPS), y como segundo sistema el sistema nacional de pensiones, que está
integrada por el decreto legislativo N° 20530, el régimen pensionario militar – policial, el
sistema privado de pensiones y decreto legislativo N° 19990 donde se reconocerá a los
afiliados obligatorios, a los afiliados pensionistas y a los afiliados facultativos, estos
últimos serán los interesados en solicitar su certificado de invalidez después de haber
sufrido un daño, el detrimento y menoscabo que ha pasado el trabajador dentro de su
centro laboral o por haber ejercido alguna otra actividad independientemente de las
actividades realizadas en su trabajo y que no estarán en sus condiciones para seguir
laborando, teniendo la posibilidad de solicitar su certificado de invalidez en las comisiones
médicas evaluadoras y calificadoras de incapacidades que cuentan los diferentes
hospitales del Perú, la presente investigación a considerado como muestra al hospital
Almanzor Aguinaga Asenjo, donde se ha podido apreciar con claridad actos de
ineficiencia por parte de los médicos que conforman la comisión médica, factor que pone
en riesgo el subsidio económico que podrá recibir el pensionista en un futuro, esto debido
a que incumplen con los plazos establecidos en la Ley 27444.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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