La regulación de la contestación de la demanda laboral previa a la audiencia de conciliación en el proceso ordinario
Fecha
2022Autor(es)
Lluncor Chumioque, Gianella Del Rocio
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene por objetivo, proponer la regulación expresa de la
contestación de la demanda en el artículo 42º de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo Ley Nº 29497 para evitar la ineficacia de la audiencia de conciliación en
los Procesos Ordinarios Laborales; es decir, que la contestación de la demanda se
efectúe antes de la fecha de la audiencia de conciliación, con la finalidad de que el
juez también pueda valorar ésta, antes de ir a la mencionada audiencia, y tener
conocimiento de las pretensiones de ambas partes, para así poder brindar mejores
posibles soluciones que beneficien a ambos.
Es de tipo de investigación básica; asimismo, la población y muestra de la
investigación estuvo conformada por operadores del derecho, como Jueces,
Secretarios y Asistentes del Módulo del Juzgado Contencioso Administrativo
Laboral – Sede 07 de enero Chiclayo y Modulo Corporativo Laboral – Sede Luis
Gonzales Chiclayo, así como también por abogados litigantes especialistas en
materia laboral.
Un 70% de los operadores del derecho se encuentran entre de acuerdo y
totalmente de acuerdo, que si existen incongruencias en los establecido en los
artículos 42º y 43º de la NLPT.
Concluyendo, que aún no se han tomado medidas correctas para garantizar la
eficacia de la audiencia de conciliación, ya que se están viendo afectadas, debido
a que se ha convertido en un acto dilatorio, tal y como se corrobora con el alto
porcentaje de operadores del derecho que coinciden que la audiencia de
conciliación no está siendo eficaz, y por ende no está teniendo éxito
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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