Modificación del artículo 350.3 del C.P.C para declarar abandono en procesos de derecho de propiedad para disminuir la carga procesal
Resumen
Los órganos jurisdiccionales declaran improcedente el abandono de los procesos en que se
discute el derecho de propiedad, aplicando el artículo 350.3 del C.P.C., sólo por tratarse de
pretensión imprescriptible, manteniendo en giro por tiempo indefinido procesos inactivos por
desinterés de las partes, abultando la sobrecarga procesal, es así que el problema de
investigación es, ¿Debe declararse el abandono de la instancia en procesos sobre derecho de
propiedad, conforme al artículo 350 inciso 3 del C.P.C. para evitar mantener en giro por
tiempo indefinido procesos que han caído en inactividad por desinterés de las partes; para
disminuir la carga procesal activa de los Juzgados?, con el objetivo de proponer la
modificación del artículo 350.3 del C.P.C., a fin de permitir la declaración de abandono de
la instancia en procesos en que se discute pretensiones relacionadas con el derecho de
propiedad. La metodología empleada responde al enfoque mixto de tipo de propositivo, la
muestra estuvo conformada por 50 participantes, entre los que se encontraban abogados
expertos en materia civil, colaboradores del poder judicial y jueces. La conclusión es: del
análisis del artículo 350.3 del Código Procesal Civil se colige que es inadmisible declarar el
abandono en los procesos relacionados a pretensiones imprescriptibles, empero, tal mandato
normativo no tiene justificación para que haya impedimento en que se declare el abandono
en estos procesos, pues no cuenta con razones jurídicas para que no se pueda declarar el
abandono respecto de procesos con pretensiones imprescriptibles.
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