La protección legal del propietario afectado por el tercero de buena fe en suplantación de identidad o falsificación de documentos
Fecha
2023Autor(es)
Santisteban Calderon, Jose Orestedes
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La normativa desprotege al propietario cuando se produce la existencia de un tercero de
buena fe en casos de fraude inmobiliario por suplantación de identidad o falsificación
documentaria. Únicamente protege al tercero concediéndole el derecho de propiedad, pero
no protege al propietario afectado, pese a que resulta perjudicado con el despojo de su bien
inmueble. Dicha situación representó el escenario de estudio de la presente investigación.
En tal sentido, los actores sociales y participantes fueron el propietario primigenio y el
tercero, cuyo actuar fue de buena fe. La presente investigación fue de tipo cualitativo; tuvo
un nivel de alcance descriptivo y diseño no experimental. Se trabajó con cinco casos de
cancelación de asientos registrales por suplantación de identidad o falsificación de
documentos. Asimismo, la técnica utilizada fue el análisis documental, y el instrumento
empleado fue la ficha de análisis documental. Por ello, es necesario implementar
mecanismos que otorguen seguridad jurídica y resarcimiento al propietario primigenio frente
al perjuicio ocasionado; empero, ello no significaría desproteger al tercero de buena fe, sino
que, ambos deben tener la misma protección jurídica. El fraude inmobiliario se produce a
través de las notarías. La participación del notario es fundamental para el despojo del bien y
su acceso al registro. Por ello, el notario debe responder económicamente para resarcir el
daño producido al propietario afectado. Por lo tanto, se propone la implementación de un
fondo de seguros en cada Colegio de Notarios, el cual será asumido íntegramente por el
notario que resulte responsable del acto fraudulento.
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