La modificación del art. 373° del código civil y la repercusión del plazo de prescripción de la acción personal de los procesos de filiación extramatrimonial
Resumen
La tesis desarrollada, se demuestra la necesidad de contar con senda
a innovadoras técnicas que ayuden a fortalecer de una protección
familiar, sin quebrantamiento del debido proceso, ni vulnerar
derechos de las partes, siendo el presente caso la parte demandada;
pues “la declaración judicial de paternidad asegura el reconocimiento
del nombre de menor” (derecho a la identidad) amparado en el
“interés superior del niño”; pero a la vez vulnera el mismo en los
casos donde no se desarrolla dicha prueba, pues genera una
incertidumbre en el derecho a la verdad genética del niño; así el uso
del examen del ADN u otras de eficacia probada deben acreditar con
certeza la validez de la pretensión en una Acción de filiación. Se tiene
como general objetivo: Analizar cómo se modifica del artículo 373º
del código civil, y su repercusión en el plazo de prescripción de la
acción personal en los procesos de filiación extramatrimonial.
Mediante un tipo de investigación aplicado, mixto de diseño mixto
(cualitativo- cuantitativa), se concluye: que en los Juzgados de Paz
Letrado de familia de Chiclayo, existe gran proporción de expedientes
de filiación y “declaración judicial de paternidad extramatrimonial”,
siendo éste último en donde se realizan la audiencia de prueba, y en
donde en muchos casos de los 596 casos existentes, el demandado
por motivos económicos, no podrá ejercer su derecho a impugnar y
se emitirá una resolución judicial de paternidad, que en estos casos
si bien el interés superior del niño se antepone, a la vez se vulnera;
pues en los casos que no es el padre, el menor reconocido
judicialmente pierde su derecho a conocer su identidad biológica. Así
también se recomienda: Si bien el interés superior del Niño es
primordial en los procesos de filiación, éste no puede imponerse ante
una situación de inseguridad del demandado, ya que viola el debido
proceso; es necesario que el Estado alcance y garantice los recursos
de este proceso de reconocimiento de ADN.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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