Obligatoriedad de establecer indicios desde la etapa de investigación preparatoria para garantizar el derecho de defensa del procesado
Resumen
El trabajo de investigación científico, titulado “OBLIGATORIEDAD DE
ESTABLECER INDICIOS DESDE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL PROCESADO” determina la
necesidad de que los operadores jurídicos – Representantes del Ministerio público, señalen de
manera obligatoria desde la etapa de investigación preparatoria del proceso penal, los indicios
que se tengan en contra del procesado, con la finalidad de que estos soliciten diligencias que
generen contraindicios que les permitan defenderse y que en el devenir del proceso puedan
postularse y actuarse. El objetivo es elaborar la propuesta de modificación del literal b del
numeral 2 del artículo 336 del Código Procesal Penal que incorpore la obligatoriedad de
establecer indicios desde la etapa de investigación preparatoria, evitando la vulneración del
derecho de defensa del procesado. Los resultados obtenidos reflejan que corresponde al
persecutor del delito garantizar completamente el derecho de defensa de los sujetos procesales,
señalando obligatoriamente indicios desde la etapa de investigación preparatoria; finalmente,
que el derecho de defensa se garantizaría al establecerse de manera obligatoria los indicios
desde la etapa ya señalada.
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