Modificación del art. 317 del código penal para incorporar la colaboración dentro de las conductas punibles en las organizaciones criminales
Resumen
La investigación pretende canalizar unas correctas políticas criminales, estas
deben pasar además por incorporar conductas de contribución a las
organizaciones criminales, que, en un contexto probatorio, pueden quedar
impunes de toda investigación, como el caso de los colaboradores. Así mismo
no debe preverse cualquier tipo de colaboración. En ese sentido, es necesario
elevar el estándar propio de cuándo estamos frente a un colaborador al que
debe investigarse y sancionarse, y cuándo estamos frente a un caso sin la
representación o cumplimiento de los elementos penales para sancionar
conforme a ley, del mismo modo plantea como objetivo general determinar qué
efectos jurídicos surgen al modificar el art. 317 del Código Penal para
incorporar la colaboración dentro de las conductas punibles en las
organizaciones criminales, utilizando una metodología de nivel descriptivo –
propositivo, teniendo un enfoque cuantitativo y un diseño no experimental,
concluyendo que es necesaria la modificación del art. 317 del Código Penal
para incorporar la colaboración dentro de las conductas punibles en las
organizaciones criminales.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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