Incorporación del pacto de retroventa como un pacto nulo
Fecha
2016Autor(es)
Huamanta Farroñan, Karen Berenisse
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Derecho de los contratos que constituye una rama jurídica de gran trascendencia
en casi todo el Derecho en general, encontrándose presente en cada una de las
ramas jurídicas del Derecho Civil Patrimonial. Es un acto realizado a cada momento
y por todos, es por ello que el Derecho regula la forma y los acuerdos que de ella
emanen.
Si bien es cierto que la Carta Magna otorga el libre albedrío de contratar a las
partes – en su artículo 62º -, existe un “derecho unilateral de resolución
contractual”, que, a pesar de su actual estipulación, ha entrado en desuso y en la
mayoría de casos, favorece el abuso del derecho. Nos referimos al pacto de
retroventa.
La retroventa se conoce desde el derecho Romano, fue muy utilizado en la edad
media como un instrumento de crédito. Más tarde la combatió la iglesia, al
haberse comprobado que servía para fines especulativos.
Fijada mi posición sobre los pactos que sustentan la formación del contrato, en
esta investigación cabe referirnos de manera puntual, en principio, del más
emblemático ejemplo de contrato consensual: el contrato de compraventa.
Luego, desarrollare las concepciones doctrinarias clásicas nacionales e
internacionales del pacto de retroventa, para establecer, por último, los
argumentos que fundamentan nuestra posición contraria a la estipulación y
mantenimiento de este pacto en el ordenamiento civil.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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