La necesidad de establecer un régimen de reparación de los daños en los contratos de consumo en el código de protección y defensa del consumidor
Fecha
2014Autor(es)
Merino Guerrero, Christiane Geraldine
Reque Bobadilla, Cristian Antony
Metadatos
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La presente investigación ha realizado un análisis de diferentes definiciones, centrando su atención sobre; la evolución histórica del derecho del consumidor, los derechos de los consumidores, la reparación de los daños en los contratos de consumo., asimismo se estudió y analizo la normativa nacional correspondiente, tomando como referencia la legislación comparada; en relación a la fundamentación práctica que se ha obtenido en base a un trabajo de campo, mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los responsables, la comunidad jurídica y a los consumidores del cual se ha obtenido resultados de la situación del problema que se ha planteado en el centro comercial Real Plaza de Chiclayo. El objetivo se centró en “Establecer un régimen de reparación de los daños en los contratos de consumo en el código de protección y defensa del consumidor”. Planteándose la siguiente hipótesis: “La comunidad Jurídica a través de planteamientos teóricos, sustentaron la existencia de empirismos normativos con relación a la aplicación de la Ley 29571 “código de protección y defensa del consumidor”, por lo que se debió recurrir a la legislación comparada para solucionar el vacío advertido”. Siendo la metodología; descriptiva – explicativa. Llegando a la conclusión general “Se estableció un régimen de reparación de los daños en los contratos de consumo en el código de protección y defensa del consumidor, viéndose afectada por empirismos normativos y discrepancias teóricas, que estuvo relacionadas causalmente, y se explicaron, por el hecho de que existió vacíos legales en la Ley 29571, existiendo diferencias en los planteamientos teóricos, debiendo los operadores del derecho y la comunidad jurídica, recurrir a la legislación comparada de España, Argentina, Brasil, la cual fue utilizado como referencia para subsanar las deficiencias o vacíos advertidos”. Teniéndose como resultados el 65% de prueba y el 35% de disprueba.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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