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dc.contributor.advisorGonzales Herrera, Jesús Manuel
dc.contributor.authorMera García, Edwar
dc.contributor.authorSanchez Pizarro, Hebert Hernán
dc.date.accessioned2019-01-23T21:48:04Z
dc.date.available2019-01-23T21:48:04Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/5143
dc.description.abstractEn este informe de investigación, se determina que no existe proporcionalidad de la pena en la agravante que prevé el segundo párrafo, Inciso 3 del artículo 367 del Código Penal, de los tipos penales bases Articulo 365 y 366, al establecerse una pena privativa de libertad de 8 a 12 años; resultando incompatible no solo con lo señalado en el Artículo 1° de la Constitución, sino también, con los fines constitucionales de la pena, y propiamente el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, en el entendido que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho; asimismo, la conminación legal es contradictoria con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que nadie puede ser sometido a encarcelamiento por causas que aún calificados de legales puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, faltos de proporcionalidad. En la agravante cuestionada se castiga la violencia o amenaza que el autor ejerce sobre la autoridad, vulnerándose el bien jurídico – correcto funcionamiento de la administración pública-, de no más importancia que el bien jurídico vida, cuerpo y salud; el legislador no observó que el artículo 121 Lesiones Graves y artículo 122 Lesiones Leves de la misma norma sustantiva, establece para el primero una pena de 6 a 12 años, y, de 3 a 6 años para el segundo, a la persona que agreda a miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, integrante del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por elección popular- en el ejercicio de sus funciones; por lo tanto la agravante que establece el inciso 3 del artículo 367 es contraproducente con los indicados artículos. Como quiera que el artículo 121 y 122 del Código Penal, establece penas privativas de libertad de 6 a 12 años y de 3 a 6 años, respectivamente, regulando supuesto de violencia contra la autoridad señaladas en el inciso 3 del artículo 367, somos de la proposición de que este inciso se suprima; y respecto al medio comisivo de amenaza – intimidación-, que se emplea contra la autoridad para impedir, obligar o estorbar el ejercicio de sus funciones, se establezca una pena privativa de libertad de 2 a 4 años; derogándose el artículo 366, ya que este es similar al artículo anterior; por lo tanto se agregaría al artículo 365 el supuesto que si las acciones se cometen también en contra de la persona que le preste asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.source.uriRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectPenaes_PE
dc.subjectProporcionalidades_PE
dc.subjectDelito de violencia contra la autoridades_PE
dc.subjectFlagranciaes_PE
dc.titlePROPORCIONALIDAD DE LA PENA PARA EL TIPO PENAL AGRAVADO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, EN FLAGRANTE DELITOes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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