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dc.contributor.advisorSotomayor Nunura, Gioconda del Socorro
dc.contributor.advisorArévalo Infante, Elena Ceciliaes_ES
dc.contributor.authorLara Baldera, Roxana Haydee
dc.contributor.authorSantos Crisanto, Carmen Rosa
dc.date.accessioned2017-10-03T21:13:31Z
dc.date.available2017-10-03T21:13:31Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/3719
dc.description.abstractMetodológicamente se señala que las investigadoras se encuentran frente a una serie de problemas jurídicos que requieren ser estudiados, por lo que deben seleccionar solo uno, para el trabajo de investigación que desean emprender; y guiándose de la metodología planteada para desarrollar la investigación científica, es que dieron preferencia a temas que tengan trascendencia socio-jurídica específica. (Ver Anexo N° 01). Por lo tanto el problema en que se centró la investigación, es aquel al que hemos denominado: “El alcance regulatorio del delito de peculado de uso en el Código Penal peruano. Año 2014 - 2015”. Este problema se encontró constituyendo parte de la problemática del alcance regulatorio del delito de peculado de uso en el Código Penal peruano. Año 2014 - 2015, problema que se aprecia reflejado en la jurisprudencia nacional que existe sobre el tema, advirtiéndose, discrepancias y contraposición en las decisiones judiciales sobre casos de Peculado de uso en la Administración Publica, encontrándose distintas interpretaciones de la causal de atipicidad de peculado de uso, que se encuentra recogido en el tercer párrafo del Artículo 388 del Código Penal. Podemos ilustrar lo expuesto citando, un caso real y típico de peculado de uso y que fue objeto de pronunciamiento judicial por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 4928-2012-PA/TC de fecha 17 de abril de 2013, caso Torres Gonzales. (STC Exp. N° 4928-2012-PA/TC). En efecto, allí se establece como hechos que: “Torres Gonzales, en su condición de alcalde provincial de Chiclayo, permitió que se use indebidamente el vehículo oficial, camioneta de placa PIO-62-Toyota, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para trasladar a sus hijos al Jockey Club de Chiclayo, donde realizaban actividades recreacionales”. Y esto habría ocurrido “un día en que el acalde había viajado a la ciudad de Lima”. Tal como aparecen redactados estos hechos, de modo alguno les alcanza la causal de atipicidad, toda vez que el sujeto público permitió o dispuso el uso del vehículo oficial para trasladar a sus familiares a un lugar donde realizaron actos de recreación, es decir, actos en directo y propio beneficio personal de los familiares. No realizaron un acto en beneficio del sujeto público obligado ni menos realizaron un acto en beneficio de la Administración. Sin embargo ante los hecho expuestos, el Tribunal Constitucional, decide anular la sentencia que condenaba a dicho funcionario público, alegando: “Si se sigue una línea de aplicación rígida de la interpretación restrictiva efectuada por la Sala emplazada, en sentido de la excepción típica “servicio personal por razón de cargo”, se llena de contenido de exclusividad, con los usos estrictamente individualizados del funcionario, de modo que sólo éste puede usar dicho vehículo, interpretar así, solo supondría restringir en extremo el sentido de la exención, y convertiría la prerrogativa en una camisa de fuerza que le haría casi impracticable, pues el funcionario estaría siempre cuidándose de que nadie distinto de él se encuentre en el vehículo, ante la amenaza de que un comportamiento distinto configuraría tipicidad por peculado de uso. Una exigencia de razonabilidad en la aplicación de la exención estipulada en el tercer párrafo del artículo 388 del Código Penal se impone, por tanto, de modo que no mantenga a dichos funcionarios en un régimen de persecución desproporcionada, ni les abra posibilidades de abuso del referido bien público”. Observamos en este caso que la decisión judicial es atribuida a una interpretación extensiva o amplia de la causal de atipicidad del delito de peculado de uso y según criterio, del mismo Tribunal Constitucional, los funcionarios no incurrirían en peculado de uso si disponen que los vehículos que le son asignados sean utilizados para trasladar a sus familiares. Paradójicamente, otro caso real de delito de peculado de uso, cuyo pronunciamiento judicial contrasta con la decisión del caso anterior, es el de la Sentencia recaída en el R.N. N°1297-2012-Ica del 17 de enero del 2013. Caso Nacimiento Quispe, donde se argumenta que “El procesado en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial y, por ende, funcionario público se le asignó un vehículo oficial para la realización de actividades funcionariales que incidieran en la mejora de la calidad de vida de su comunidad; sin embargo, en diversas oportunidades dispuso dicho vehículo para el recojo y traslado de sus hijos desde el colegio hacia su domicilio, es decir, lo usó para fines ajenos al servicio, no resultando creíble su versión de descargo, en el sentido de que su coencausado (servidor público encargado del traslado de personal) efectuaba tal conducta si su conocimiento”. En este caso los magistrados decidieron a favor de una interpretación restrictiva del tercer párrafo del delito de peculado de uso alegando: “Esta excepción como tal debe interpretarse en forma restringida, no pudiendo extenderse por ejemplo el concepto “servicio personal por razón del cargo” al de “servicio familiar o amical por razón de cargo”, pues esta salvedad se prevé por la ley como intuito personae”. Como vemos es de público conocimiento que a diario se utilizan los vehículos del Estado y no hay duda del enorme perjuicio que ello ocasiona, si sumáramos todos los gastos ajenos al servicio (combustible, salario de chofer, pago de peajes, desgaste de vehículo, lavado y mantenimiento, etc.). El tercer párrafo del Art. 388 del C. Penal, más que bien dificulta la labor de los magistrados y jurisconsultos, principalmente cuando deja la puerta abierta para hacer interpretaciones amplias pudiendo dejar impunes actos evidentes de corrupción que si bien pueden considerarse intrascendentes, pueden perjudicar el desarrollo del servicio de la Administración Pública. Por lo tanto, consideramos que nuestra investigación contribuirá a la legislación a fin de despejar algunas dudas existentes en el artículo referente al delito de peculado de uso (Artículo 388, CPP).es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipanes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectDelitoes_ES
dc.subjectcódigo Penales_ES
dc.titleEl alcance regulatorio del delito de peculado de uso en el código Penal Peruano. Año 2014 - 2015.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
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thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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