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dc.contributor.advisorBernal Marchena, Maryluisa Guadalupe
dc.contributor.advisorBenites Sánchez, Segundo Arcadioes_ES
dc.contributor.authorGutierrez Yzaguirre, Guillermo Alfonso
dc.date.accessioned2017-09-29T21:28:16Z
dc.date.available2017-09-29T21:28:16Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/3527
dc.description.abstractEn los últimos años se está utilizando el laudo arbitral con fines de estafa, ya que éste produce efecto de cosa juzgada, y la parte interesada puede solicitar su ejecución a la autoridad judicial. El decreto legislativo 1071 del 28 de junio del 2008 que norma el Arbitraje, establece en su art. 68 inciso 1. “La parte interesada podrá solicitar la ejecución del Laudo ante la autoridad judicial competente, acompañando copia de este…”, el inciso 2 señala: “la autoridad judicial por el solo mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará mandato de ejecución…”. La sentencia que se emite en el arbitraje tiene carácter de cosa juzgada, es inapelable y tiene la categoría de una sentencia judicial de Corte Suprema. Basado en esta característica de producir efecto de cosa juzgada, utilizan al laudo arbitral con la finalidad de estafar a los ciudadanos, realizando un simulado proceso arbitral, en la cual no interviene el propietario perjudicado y utilizando el caracter de cosa juzgada del laudo arbitral para inscribirlo en Registros Publicos e iniciar el proceso de ejecución del laudo, desalojando al verdadero propietario. Sin embargo toda norma tiene su límite, y el art. 123 del Código Procesal Civil lo establece: “La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes deriven sus derechos”. No obstante esta disposición muchas veces no es tomado en cuenta por los registradores de SUNARP y por los jueces de ejecución del laudo, por desconocimiento de los límites de la cosa juzgada. El art. 64 de la Ley de Arbitraje dispone que el recurso de anulación se interponga dentro de los 20 días de notificado el laudo arbitral ante la Corte Superior, sin embargo el tercero excluyente al laudo arbitral, recién tiene conocimiento del laudo, cuando éste se encuentra en proceso de ejecución, al no existir alguna obligación por parte del árbitro o tribunal arbitral de notificarlo. Por tanto la ley no les otorga instrumentos para realizar su legítima defensa, porque el propietario nunca es notificado del proceso arbitral y/o laudo. Aún asi tuviera la posibilidad del conocimiento del proceso arbitral, tampoco podria interponer el recurso de anulación porque ésta posee causales cerradas, lo cual no incluye a un tercero excluyente al laudo arbitral. La Ley de Arbitraje establece según el art. 68, que por el sólo mérito de la presentación del laudo arbitral, la autoridad judicial dictará mandato de ejecución y la parte ejecutada sólo podrá oponerse si acredita el cumplimiento de la obligación o la suspensión de la ejecución. El tercero excluyente perjudicado por la simulación del proceso arbitral, no puede cumplir alguna obligación, porque tal obligación no existe, tampoco puede suspender la ejecución porque para ello, previamente debió solicitar la anulación del laudo, que como ya hemos visto no es posible, porque no existe disposición alguna para notificar del laudo a un tercero excluyente al laudo arbitral (propietario). Asimismo el tercero excluyente no se encuentra entre las causales para poder interponer el recurso de anulación. Asimismo la norma establece que en el proceso de ejecución del laudo arbitral la autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo. La vía que le es permitida, según el Tribunal Constitucional mediante precedente vinculante Maria Julia exp 142-2011/TC es el proceso de amparo, que no cumple eficazmente esta protección de los derechos constitucionales de los terceros excluyentes por los siguientes motivos: i) el proceso de amparo es una vía de carácter extraordinaria y sumaria, que no cuenta con estación probatoria, que impide se diluciden controversias sobre derechos constitucionales inciertos. ii) El tercero excluyente ingresa a un proceso no deseado para defender sus derechos constitucionales cuyo proceso carece del principio de la doble instancia. Por tanto el tercero excluyente al laudo arbitral no puede oponerse eficazmente y hacer valer sus derechos en un proceso arbitral ni en el proceso de ejecución de un laudo arbitral, proveniente de un proceso arbitral simulado.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipanes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectLaudo Arbitrales_ES
dc.subjectCosa juzgadaes_ES
dc.subjectEstafaes_ES
dc.titleEl uso del laudo arbitral en los delitos de estafa.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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