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dc.contributor.advisorSime Márques, Alcibíades
dc.contributor.advisorCarmona Brenis, Marcoes_ES
dc.contributor.authorBazán Hernández, Manuel Inocente
dc.date.accessioned2017-05-24T00:00:20Z
dc.date.available2017-05-24T00:00:20Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/2387
dc.description.abstract“Las leyes han sido inventadas por los hombres, responden a designios humanos antiguos, algunos de los cuales nos cuesta entender hoy, y pueden ser modificadas o abolidas por un nuevo acuerdo entre humanos…las leyes se modifican al igual que sus interpretaciones, más allá de sus orígenes humanos o divinos…el ámbito jurídico, es adaptable a cualquier situación”. Las familias constituyen la base en el desenvolvimiento de la vida humana, en sus diversos aspectos y por ende son el eje para el desarrollo del Estado; por ello las uniones de hecho merecen una regulación adecuada por parte de la sociedad jurídicamente organizada. En este sentido el concubinato, caracterizado por ser estable, reconocida por la sociedad, establecida voluntariamente entre un varón y una mujer, libres de impedimento legal (concubinato propio), quienes cumplen deberes y finalidades semejantes a la de un matrimonio, y no tienen una formalidad para su constitución. Con acierto la doctrina nacional ha establecido que las uniones de hecho se rige por la teoría de la apariencia y no por su equiparación con el matrimonio, como si sucede en otros ordenamientos jurídicos, tales como: Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Escocia, entre otros. Tal es así que reconociéndose a las uniones de hecho efectos jurídicos de carácter personal y patrimonial, es menester su protección jurídica, en virtud que participan en el tráfico jurídico adquiriendo no sólo derechos, sino también obligaciones, como las familias matrimoniales y no debemos de estar ajenos a dicha realidad. Es decir, los convivientes para satisfacer su multiplicidad de necesidades realizan una variopinta cantidad de actos jurídicos, como compra ventas, arrendamientos, etcétera; en beneficio de los intereses de la familia, pero nada obsta también en beneficio propio de uno de los concubinos.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectResponsabilidad civiles_ES
dc.subjectConviviente culpablees_ES
dc.subjectExtinción de la relación convivenciales_ES
dc.titleLa responsabilidad civil del conviviente culpable de la extinción de la relación convivenciales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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