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dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.advisorCabrera Leonardini, Daniel Guillermo
dc.contributor.authorTarrillo Barboza, Jonny
dc.date.accessioned2017-03-24T15:34:37Z
dc.date.available2017-03-24T15:34:37Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1932
dc.description.abstractLa Terminación Anticipada de procesos penales es una Institución innovadora que la encontramos en la leyes como: la ley 26320 que regula el trafico ilícito de drogas, la ley 28008 que regula los delitos aduaneros, la ley 28122 sobre conclusión anticipada de instrucción, Nuevo Código Procesal Penal en sus artículos 468º al 471º de la Sección V, que sancionan el Proceso especial de la Terminación Anticipada. El procedimiento observa las siguientes reglas: de nuestro ordenamiento Jurídico Penal, como una de las formas de la extinción de la acción, merced a la aceptación por parte del imputado en cuanto a las consecuencias del hecho punible, es decir, es una ejecución voluntaria de la pena. Al respecto MANTOVANI, explica que la justificación de este instituto en la conveniencia de definir con solicitud el procedimiento con delitos de mínima importancia, evitando el desgaste de jurisdicción cuando el procesado se encuentre dispuesto a aceptar su culpabilidad. El Estado, con un ordenamiento Jurídico establecido, tiene interés en mantener incólumes los bienes jurídicos, su protección es indispensable para garantizar la pervivencia viable y pacífica de la sociedad. Sin embargo en las ultimas décadas, el aumento de la proclividad delictiva aqueja no solamente a países como al nuestro sino como a los de la Región, acumulando cargas jurisdiccionales, que terminan en procesos judiciales eternos, haciendo lenta y tediosa la búsqueda de Justicia, que se refleja en la sociedad con la poca credibilidad del Poder Judicial; con estos problemas latentes de difícil superación, aparece como un salva vidas en la incertidumbre la figura procesal “ La Terminación Anticipada de procesos penales”, como un mecanismo de activación el principio de Celeridad Procesal, terminar un proceso judicial antes del juicio oral, significa el ahorro de varios meses de etapas procesales, dejando un espació en el tiempo para que la jurisdicción atienda otros procesos, que a la larga contribuiría con otro principio fundamental: la Economía Procesal. Con la Terminación Anticipada de procesos Penales, aparentemente esta orientada a satisfacer dos frentes; por un lado descongestiona el saturado tarea de la Administración de Justicia de cumplir con los innumerables procesos pendientes, problema del estado latente, y por otro despenalizar los hacinados centros penitenciarios del país, y como principal ganador el victimario, puesto que el solo hecho de aceptar su culpabilidad antes del juicio oral, es sujeto beneficiario de recibir penas menores al mínimo legal; He aquí una de las grandes controversias que es materia de análisis en el presente trabajo, pues nace esta figura procesal con la finalidad de no jurisdiccionar los delitos de poca importancia; muy por el contrario: la ley 26320 que regula el trafico ilícito de drogas, la ley 28008 que regula los delitos aduaneros, la ley 28122 sobre conclusión anticipada de instrucción, y últimamente con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en sus artículos 468º al 471º, en las mismas que se generaliza este procedimiento para todos los delitos; en ese orden de ideas, desde mi humilde apreciación existe una incongruencia, pues no se puede premiar a aquellos que han cometido delitos graves como por ejemplo una violación sexual a un menor de edad. Una segunda controversia la encontramos, cuando a pedido del procesado y si su sola aceptación de culpabilidad, determinara la celebración de una audiencia especial y privada con la sola presencia del juez, fiscal, procesado o procesados y el abogado defensor; me pregunto ¿que participación tiene la victima en esta solución? Es una respuesta que no esperemos que nos lo de el tiempo sino los correctivos normativos correctivos que deben implementarse para corregir estos vacíos legales, no seria justo que la victima de un delito, a quien se le ha causado agravio y en consecuencia daño y que acuda a la jurisdicción a solicitar justicia, no la encuentre, convirtiéndola en doble victima; Victima del agresor y victima de la Jurisdicción. Haciendo estos planteamientos, pongo en sus manos el presente trabajo de investigación, el mismo que buscare encontrar algunas explicaciones y tratare de brindar algunas recomendaciones para que esta figura procesal “La Terminación Anticipada de procesos Penales”, que sin lugar a dudas es una de las mejores innovaciones de los últimos tiempos en materia procesal, tenga una mejor aplicación en la que sean beneficiarios todos los intervinientes en el proceso: Estado, Victima y Victimario.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectEfectividades_ES
dc.subjectTerminación anticipadaes_ES
dc.subjectProcesos penaleses_ES
dc.titleLa efectividad de la terminación anticipada de procesos penales en la Corte Superior de Justicia de Lambayequees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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