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dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.advisorChunga Bernal, Juan Virgilio
dc.contributor.authorDíaz Vásquez, Donald Danny
dc.contributor.authorFlorindes Farfán, Cathia del Carmen
dc.date.accessioned2017-03-23T16:54:22Z
dc.date.available2017-03-23T16:54:22Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1902
dc.description.abstractEl tema de la Responsabilidad Civil es un tema apasionante sin lugar a dudas y mas que este es el Derecho de Familia el cual en los últimos años esta sufriendo un vuelco trascendente para la mejora de la institución, institución ésta, tan importante por que regula las relaciones de las persona conformantes del núcleo de la sociedad. Todo este cambio que se viene produciendo a nivel mundial, es consecuencia de la corriente de la humanización del Derecho, corriente esta desarrollada y seguida en nuestro medio por el ilustre IusFilosofo Carlos Fernández Sessarego; es a partir de sus lecturas en que se puede rescatar la trascendencia de la persona humana, dejando en segundo plano el patrimonialismo, y entender que la persona esta primero, situación esta que no ha sido advertida si no hasta hace poco, digamos los años 80 del siglo pasado. Es a partir de aquellas lecturas en que reflexionamos y empezamos a considerar que si el acto pro creacional viene dado por la concurrencia de dos personas de diferente genero: masculino y femenino, o por la unión de dos gametos: espermatozoide y ovulo, dando con ello nacimiento a una vida, una vida que ha de formarse y desarrollarse con el apoyo de ambos progenitores, surge la pregunta, ¿es justo que después de la procreación se deje a ese concebido, nacido o menor que afronte la etapa mas importante del trascurrir de su vida solo o con falta-mayoritariamente- de uno de sus progenitores, que también mayoritariamente viene determinada por la ausencia del padre-progenitor y desconocerlo o no reconocerlo como hijo (a)?; dicho en otros términos la etapa mas determinante en su formación existencial, que según nuestro Código Civil aquella etapa es desde el momento la concepción hasta alcanzar la mayoría de edad. La respuesta sin lugar a dudas es pues, que no es justo dicha actuación; toda vez que, la actuación de los progenitores debe ser responsable frente a una vida humana, o dicho de otro modo “persona” humana, ya que este es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le atribuye “situaciones jurídicas subjetivas”, vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes, por lo que merece la mayor de las consideraciones y el respeto de sus derechos. Así, empezamos a abordar el tema de la Responsabilidad Civil por el No Reconocimiento Oportuno de un hijo extramatrimonial introduciéndonos brevemente y conciso al concepto de familia y la filiación, posteriormente lo hacemos con el tema de la responsabilidad civil, culminando con el tema en concreto que surge de la unión de los dos temas mencionados últimamente, para pasar a analizar los resultados obtenidos de la aplicación de las técnicas de recolección de datos y poder concluir con el tema dejando en claro nuestras recomendaciones. Es de advertir, que una situación es reconocer a un hijo (a) por imperio de un mandato judicial o reconocerlo voluntariamente mucho después de su nacimiento –sin causa justificada-, que en si no constituye una sanción, por el contrario es la enunciación del principio de reciprocidad el cual se encuentra plasmado en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , el cual sostiene que las potestades de cada uno están condicionadas por las de los demás; es decir, que el derecho de uno es la obligación de otro, en el caso concreto en estudio, si un niño tiene derecho a su reconocimiento, pues, el padre tiene el deber de reconocerla, por lo que no hay ninguna sanción, simplemente es el correlato de un derecho. Es así, que lo que se busca con la presente investigación en primer lugar, es poner en conocimiento, que el actuar de no reconocer a un hijo, se encaja perfectamente en lo que dispone el artículo 1969º del Código Civil, que sumado a lo que dispone el artículo el articulo 1984º del mismo cuerpo normativo, se podría fundar una demanda de indemnización de daños y perjuicios a favor del no reconocimiento, por atentar contra su derecho a la identidad y los demás efectos negativos que detrás de ella se esconde, como lo desarrollaremos; y en segundo lugar en concluir que, si no se demanda dicha pretensión en la Provincia de Chiclayo es por falta de conocimiento, preparación y/o estudio de la institución de la Responsabilidad Civil y del tema tratado en concreto. Por lo que empezamos con su desarrollo.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectResponsabilidad civiles_ES
dc.subjectHijo extramatrimoniales_ES
dc.titleResponsabilidad civil por el no reconocimiento oportuno del hijo extramatrimoniales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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