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dc.contributor.advisorSánchez Correa , Víctor Manuel
dc.contributor.authorCarrasco Rufasto, Edson
dc.contributor.authorCayatopa Díaz, Gerardo Alexander
dc.date.accessioned2017-03-23T16:11:41Z
dc.date.available2017-03-23T16:11:41Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1898
dc.description.abstractLa sociedad, en su constante evolución, desarrolla conflictos que tornan incomoda la convivencia de las personas que la integran; es por ello que, al Estado en su función y deber de administrar justicia le corresponde asegurar a los justiciables que su sometimiento a éste será dentro de un marco legal equitativo y justo. Y es precisamente, durante el sometimiento del justiciable, en donde aquellos llegan a requerir de la ayuda de un defensor, para que los represente mientras dure el proceso, surgiendo así la importancia del abogado, y la necesidad de su presencia durante el desarrollo del proceso. En materia penal el que designa al defensor es el imputado, quien resulta ser aquel sujeto sobre el cual pesan sospechas de la comisión de un hecho delictuoso. Usualmente la contratación del defensor es a libre designio del procesado, pero en casos excepcionales, en los cuales el imputado no puede costear un abogado, se configura el deber del Estado de proveerle un defensor, para equiparar la desigualdad en el proceso; y, siendo que el privar a un ciudadano de defensa, por no contar con los medios suficientes para la contratación de un defensor particular, deviene en un injusto; al Estado le asiste la obligación de designar Defensores de Oficio o Públicos a título gratuito, con el fin de proveer el acceso de las personas de escasos recursos a la Administración de Justicia en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso, con respeto a los derechos y garantías sustanciales y procesales. Sobre éste último aspecto, es preciso recordar que un Estado que invierte en calidad de justicia ahorra recursos, pues asegura que los juicios sean más cortos y rápidos, garantizando tres cosas a la sociedad: perseguir el delito, tener procesos justos y cárceles sin presos sin sentencia; por lo que, la creación de la Defensa Pública, sin duda, viene a equilibrar la Administración de Justicia en el país. Sin embargo, debe quedar claramente establecido que no solo es cuestión de proveer defensores gratuitos a las personas de escasos recursos económicos, sino que estos deben ser proporcionales –en cantidad– a aquellos que necesiten de este servicio; de igual forma, deberá de velarse por que la calidad prestada a través de este servicio sea tan igual o mejor que la brindada por un defensor remunerado particular, puesto que el contar con un mal defensor traería peores consecuencias, que el no contra con uno; toda vez que peor que no tener defensa es tener una mala defensa; sólo así se podrá sostener que en efecto se garantizan los derechos de la defensa y de acceso gratuito a la Administración de Justicia. La institución de la Defensoría de Oficio, no sólo en la legislación nacional, sino también en la comparada, constituye un importante tema de estudio, ya que a través de ella se permite la efectividad de dos de los derechos jurisdiccionales y fundamentales de toda persona humana, como lo son: el derecho a la defensa y el derecho a la gratuidad del servicio de administración de justicia, sobretodo de aquellos casos de personas con escasos recursos económicos, cuyo precariedad les impide contratar un abogado defensor particular, pagar aranceles judiciales o los demás derechos o tasas establecidas por ley, en procura de la defensa de sus derechos o intereses. Además, conviene precisar que los derechos citados se encuentran plenamente reconocidos en instrumentos internacionales ratificados y en vigencia en nuestro país, como La Declaración Universal De Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Siendo este el marco Supranacional, en el que el derecho a la defensa encuentra su garantía y protección, podemos señalar que en nuestro derecho nacional, el mismo se encuentra garantizado en el Art. 139, inciso 14 de La Constitución Política de 1993 , reconocido como un principio y derecho de la función jurisdiccional, por medio del cual ninguna persona podrá ser privada del derecho de defensa en ninguna etapa del proceso, asistiéndole el derecho a comunicarse personalmente con el defensor de su elección, para ser asesorada por aquel desde el momento que es citada o detenida; por lo que, a través de él “se asegura a plenitud el derecho de defensa a favor de todas las personas” . Al lado de este derecho, en el inciso 16, del Art. 139, de la Carta Magna , se establece el derecho de la defensa gratuita, que –para la doctrina– debería entenderse como un mandato que obliga al legislador y a las autoridades competentes a prestar de modo real esta asistencia, con la calidad suficiente que permita asegurar los principios de igualdad y contradicción. Durante el desarrollo del marco teórico de la presente investigación, hemos visto que los antecedentes normativos de la Defensoría de Oficio, se encuentran en el código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley N° 9024, del 16 de Enero de 1940), que regula lo relacionado al Ministerio de la Defensa, al que se le introduce modificaciones en virtud de la Ley N° 24388, del 6 de Diciembre de 1985; y, la Constitución Política de 1979, cuyo modelo fue continuado por la de 1993. Así en nuestro país, el marco legal del Sistema de Defensa de Oficio, se encuentra dado por el Código de Procedimientos Penales; siendo esta legislación concordada con la Ley N° 27019, Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, comprendiéndola como ente del Poder Ejecutivo, al ubicarla dentro de la estructura orgánica de Ministerio de Justicia, y dependiente de la Dirección Nacional de Justicia, orientada como una institución destinada a proveerle derecho de defensa gratuita a todas aquellas personas de escasos recursos económicos, siendo que su reglamentación viene dada por el Decreto Supremo N° 005-99-JUS, del 9 de Abril de 1999, precisando los derechos y obligaciones del personal adscrito a dicho servicio, el ámbito jurisdiccional en el que se desarrolla, ya sea jurisdiccional, fiscal, policial y penitenciario; de igual forma, a través de la Directiva N° 002-99-JUS/PROYECTO-USAID, se establecen las pautas y mecanismos para uniformizar y determinar las funciones asignadas a los abogados de los Consultorios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia, estableciendo la base legal de su regulación y que hemos reseñado durante el desarrollo del presente trabajo; otra norma que conforma el marco legal de la Defensoría de Oficio, viene dado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, del 3 de Junio de 1993, a través del cual se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con su modificatoria la Ley N° 27020, del 23 de Diciembre de 1998, precisándose que la defensa constituye una obligación del Estado cuya gratuidad debe ser proveída para aquellas personas de escasos recursos económicos. El nuevo Código Procesal Penal, del Perú, del 29 de Julio del 2004, también contempla lo relacionado al Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia. Precisando, y en lo que respecta al derecho comparado, se tiene que la Constitución Española, del 27 de Diciembre de 1978, contempla el derecho a la defensa y la gratuidad de la justicia respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y cuando así lo disponga la ley. El 14 de Setiembre de 1872, en España se sanciona La Ley de Enjuiciamiento Criminal, la misma que ha sufrido una serie de modificaciones como la contenida en la Ley N° 53/1978, en lo que respecta al derecho de defensa y a la designación de abogados de oficio, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, acorde con lo señalado por la Constitución Política, regulando en una ley especial como la Ley N° 1/1996, del 10 de Enero de 1996, lo relacionado a la Asistencia Jurídica Gratuita, la que guarda concordancia con la Ley N° 25/1986, a través de la cual se suprime las tasas judiciales, y con la Ley N° 6/1985, referida a la Ley Orgánica del Poder Judicial; unificando a través de esta ley la dispersa legislación que existía en el derecho español, desarrollando en amplitud el contenido constitucional del Art. N° 119, de su Carta Magna. Situación similar encontramos en el derecho chileno, en cuya Constitución Política de 1989, se establece que toda persona tiene derecho a la defensa juridica en la forma que la ley señala y precisando que es en la ley en donde se arbritara los medios para otorgar asesoramiento y defensa juridica, a quienes no puedan procurárselos por si mismos; siendo así el Código Procesal Penal, del 12 de Octubre del 2000, amplia el contenido constitucional señalado para los derechos bajo estudio, regulando el derecho de toda persona a ser defendida por un letrado desde el inicio del procedimiento; regulando lo relacionado a la Defensoría Penal Pública, como un servicio dotado de personería jurídica y con patrimonio propio, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, y cuya regulación data del año 2001, bajo el marco de la reforma procesal penal, cuya finalidad es otorgar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogados por cualquier circunstancia. El derecho a la defensa y el derecho de la gratuita de la justicia por parte de las personas de escasos recursos económicos en Bolivia, se encuentra garantizado en su Constitución Política, sancionada mediante Ley N° 2650, del 13 de abril del 2004; al igual que en su Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1970, del 25 de Marzo de 1999, precisando los aspecto de la llamada defensa material y de la defensa técnica; estableciendo la diferencia entre la defensa del imputado y la defensa estatal del imputado, esta ultima integrante del Sistema de Defensa Estatal, la cual es proveída tanto por el Poder Judicial como por el Poder Ejecutivo, contemplando también la regulación de otras formas de defensa y asistencia técnica, a las que se les exonera de valores judiciales, administrativos, policiales y de cualquier otra imposición a efectos de procurar la defensa del derecho invocado. Esta legislación, contempla, con precisión, la responsabilidad penal y administrativa en la que recurrirán los defensores de oficio en el ejercicio de sus funciones y por el abandono de la defensa, a la que califican como falta grave. Finalmente, se procedió al estudio de la legislación Colombiana, por medio de la cual se ampara el derecho de defensa y la gratuidad del servicio de justicia, encontrándonos con la Constitución Política del 6 de Julio de 1991, en donde se establecen y se garantizan los derechos y libertades de las que gozan todas las personas, dentro de ellas el ejercicio y disfrute de los derechos bajo estudio; siendo que en su Código de Procedimiento Penal, Ley N° 906 del 2004, se establece el derecho que tiene el imputado no solo de ser oído sino también de ser asistido y representado por un abogado de su confianza o uno nombrado por el Estado, asignado a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, adscripta a la Defensoría del Pueblo de Colombia, la misma que es responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos en el marco de un Estado social, de derecho, democrático, participativo y pluralista. Como ya indicáramos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, constituyen los instrumentos internacionales a través de los cuales se reconoce que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, declarando de manera resuelta la promoción del progreso social y la elevación del nivel de vida dentro de un concepto amplio de libertad; en este sentido en uno y otro instrumento, se reconoce que todos lo seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, nacimiento, posición económica o cualquier otra condición; siendo que a toda persona le asiste el derecho a acceder de manera efectiva al servicio de justicia, ante los tribunales nacionales competentes, en busca del amparo contra todo acto que viole o amenace sus derechos fundamentales, reconocidos por la constitución o la ley; lo que conlleva al derecho que le asiste a hacer oída, en condiciones de plena igualdad, públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, accediendo de manera gratuita a los servicios de justicia, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. En dichos instrumentos internacionales, también se considera que toda persona acusada de delito tiene derecho a que presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Es en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que encontramos enmarcado de manera específica el tema bajo estudio. Dicho instrumento considera que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales ”. Así en su Art. 14º reconoce que todas las personas son iguales ante los Tribunales y Cortes de Justicia, teniendo derecho a ser oída públicamente y con respeto a las garantías del debido proceso, reconociendo la presunción de inocencia y estableciendo, entre las garantías mínimas a ser respetadas frente a una persona acusada de un delito, el derecho de defenderse personalmente o a través de un abogado defensor de su libre elección o a que se le nombre un abogado defensor de oficio gratuitamente si careciere de los medios suficientes para pagarle; además, se le reconoce su derecho a ser asistida gratuitamente incluso por un interprete . Como se puede apreciar de lo hasta aquí expuesto, el derecho a la defensa constituye un derecho fundamental reconocido internacionalmente, al igual que el derecho a la gratuidad en el servicio de la administración de justicia, sobre todo en el ámbito penal, para todas aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para contar con un abogado defensor y hacer frente de manera efectiva a la acusación que se formula en su contra. Es en este contexto en que la tarea del abogado defensor adquiere un protagonismo equivalente al asignado al Ministerio Público pero en sentido contrario, ya que mientras uno acusa, el otro defiende de la acusación; convirtiendo el acceso a la justicia en un acceso efectivo en respeto a las garantías de un debido proceso penal. Así, es mayoritaria la doctrina que establece que el derecho a la defensa gratuita debería entenderse como un mandato que obligue al legislador y a las autoridades competentes a prestar de modo real esta asistencia, y que además esta sea brindada con la calidad suficiente que permita asegurar al litigante, efectivamente, la realización de los principios de igualdad y contradicción. Y, siendo que, con estos principios se refleja el espíritu que busca la paz y la justicia, deviene en necesario cooperar para que no queden en mero concepto teórico, pues el Abogado esta en la obligación de hacerlas cumplir, a darles vida, aplicándolas adecuadamente a cada caso concreto dentro del marco de la legalidad y la probabilidad; pues, a ello se orienta la defensa ejercida en manos de un Abogado Defensor de Oficio. En la actualidad, la figura del Defensor de Oficio es formalmente la imagen plasmada en los documentos internacionales antes citados, constituyéndose en un instrumento que permite la garantía del equilibrio en el funcionamiento del sistema de justicia; contando con Autonomía frente al Juez y al Representante del Ministerio Público; sin embargo, este ente, pese a la real importancia que viene cumpliendo en pro del derecho de defensa y de la gratuidad en la administración de justicia, afronta una serie de problemas, los cuales motivan a la realización del presente trabajo de investigación, con la finalidad de proponer las alternativas de solución a que hubieran lugar, procurando el debate a nivel local y nacional que nos permita mejorar el Sistema de Defensoría de Oficio. Entonces, tenemos que el respeto y cumplimiento de los principios y derechos jurisdiccionales constituye una obligación, no sólo del Estado, sino también de la sociedad en general. Siendo así nos corresponde, como parte integrante de la administración de justicia establecer y precisar la deficiente regulación normativa que el Estado viene brindando en el tema de la defensa de oficio en nuestro país, la cual afronta una grave crisis institucional, lo que lleva a plantear la necesidad de desarrollar una estrategia planificada de acción en los diversos Distritos Judiciales del País, en especial en nuestro Distrito Judicial de Lambayeque; de donde resulta que, lo propuesto con la presente investigación, apunta a lograr el desarrollo de una verdadera y adecuada política estatal en materia de Defensoría Jurídica Pública, nomem iuris adecuado al servicio prestado por los Profesionales del Derecho asignados por el Estado para la defensa de los derechos e intereses de aquellas personas con escasos recursos económicos, en salvaguarda de su irrestricto respeto al derecho a la defensa y su acceso a la administración de justicia gratuita. Finalmente, debemos indicar que con la presente investigación, de ninguna manera se dan por agotados los temas de investigación, sino que servirá para dar continuidad al debate jurídico local y nacional sobre los diversos aspectos problemáticos que se vienen identificando en el Servicio de Defensoría de oficio, aspectos problemáticos que se han visto acrecentados con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal peruano, cuya fase de partida dio inicio en el Distrito Judicial de Huaura y últimamente en el Distrito Judicial de la Libertad, sin resultados positivos, al menos no como los esperados por sus impulsores.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
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dc.subjectInstitucionalizaciónes_ES
dc.subjectDefensoríaes_ES
dc.subjectOficioes_ES
dc.subjectVisión sistémicaes_ES
dc.titleInstitucionalización de la defensoría de oficio en el Perú: una visión sistémica distrito judicial de Lambayequees_ES
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thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
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renati.discipline421016es_PE
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dc.publisher.countryPEes_PE


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