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dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibiades
dc.contributor.authorPérez Coronel, Julio César
dc.contributor.authorYrigoin Delgado, Jesús
dc.date.accessioned2017-03-21T23:28:16Z
dc.date.available2017-03-21T23:28:16Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1860
dc.description.abstractLa Tesis que presentamos a continuación, la consideramos de vital importancia para todos los Operadores del Derecho, estudiantes de la Ciencia Jurídica, y los responsables en la elaboración de la norma. El sistema jurídico peruano consagra el derecho de las personas a no ser discriminados por ningún motivo que lesione sus derechos, ya que se entiende que el respeto de los Derechos Humanos es una condición básica y necesaria para el desanrollo de la personalidad humana. El trato discriminatorio vulnera derechos fundamentales de la persona y constituye un potencial generador de violencia social, la cual afecta el desarrollo integral de una sociedad como la muestra abocada a un proceso de pacificación y cuyos logros redunden en el bienestar general. El reconocimiento de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fratemalmente los unos con los otros. En consecuencia la raza no puede dar lugar a preferencias o a discriminaciones. El pertenecer a una de ellas, sea la negra o la blanca, sea la mestiza o la amarilla, o cualquier otra debe resultar indiferente. Es por eso que no hay mayor injusticia que condenar a las personas por cualidades que no eligieron y o pueden cambiar. Las restricciones de ingreso a lugares abiertos al público como son discotecas, pubs, restaurantes, etc., basados en criterios como el color de piel, apariencia física y condición socioeconómica de las personas configuran un acto discriminatorio, por lo que tolerar la discriminación esta reñido con las garantías constitucionales que protegen a la persona y atentan contra los principios de la convivencia civilizada y los valores de igualdad y la dignidad de la persona. En un Estado Social, Democrático y de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia y la igualdad, el respeto de la dignidad de la persona, tiene una importancia extraordinaria para la instauración de una convivencia humana y asi lograr el bienestar y la felicidad. El derecho a la igualdad, es un valor de nuestra sociedad consagrado en una norma constitucional y que sirve de base de todo nuestro ordenamiento jurídico. Además, el derecho ala igualdad es reconocido como un principio general del sistema jurídico y como tal, cumple una triple función: inspira la producción legislativa, sirve de pauta para interpretar la ley y por último, llena los vacíos o deficiencia, de la ley. Si bien es cierto, el Estado está obligado a respetar el derecho de igualdad y la dignidad de las personas, esto no quiere decir, que esta obligación sólo le compete a éste, debemos establecer que el respeto de estos principios corresponde a todos y cada uno de nosotros, (es decir es una eficacia de los derechos fundamentales frente a los particulares). Las restricciones del ingreso, a personas por razón de su raza o aparente condición socioeconómica, impuesto en algunos lugares abiertos al público, como son restaurantes, discotecas, pubs. cines, etc., genera una polémica sobre el derecho que tienen las empresas a seleccionar sus clientes y su libertad de contratar, en contraposición al derecho de las personas a no ser discriminado. En esta situación encontramos un conflicto entre los derechos de no discriminación y la libertad de contratar que debe resolverse acudiendo a los principios y valores que inspiran nuestro ordenamiento y así establecer una jerarquía entre ellos. Consideramos que el principio de igualdad y no discriminación ocupa un lugar de privilegio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por tanto si hallamos una situación en que la ley colisiona con este principio, el conflicto habrá de resolverse a favor del principio de igualdad. El fundamento es conocido; Los Derecho Humanos son la expresión más cabal de la dignidad del ser humano y también son el fundamento, como ya lo mencionamos, del Estado de Derecho. De manera que es preciso protegerlos y ante un eventual conflicto con otras normas éstas cedan ante mencionados derechos. La libertad de contratar no es un derecho absoluto. A suerte que con base a este derecho, no es posible atrepellar derechos humanos de otras personas. La libertad de contratar tiene como limites las leyes de orden público, que son el conjunto de normas básicas de convivencia necesarias para mantener el orden y la paz en una sociedad. El orden público es el conjunto de derechos fundamentales de la persona que son inderogables por los particulares y anteriores al Estado, es decir los Derechos Humanos. No existen derechos absolutos, todo derecho implica responsabilidad; de modo que tener un derecho garantizado por el ordenamiento jurídico, trae aparejados deberes para con los demás. Es conocido por todos nosotros que ciertos establecimientos abiertos al público se irrogan el derecho de admisión, impidiendo el ingreso a personas de manera arbitraria. Al respecto, este derecho es incompatible con la naturaleza del establecimiento. Efectivamente un establecimiento es público porque en él tiene acceso cualquier persona que desee utilizarlo dentro de los fines a que está destinado. En principio podemos decir que todo local abierto al público, esta obligado a recibir y atender en sus instalaciones a toda persona que requiera sus servicios; excepcionalmente puede reservarse el derecho de admisión en base a presupuestos objetivos claros y concretos. Además, no puede prohibirse el ingreso a una persona porque el establecimiento abierto al público, es uno que por autorización del Estado presta un servicio a la colectividad.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectDerecho a no ser discriminadoes_ES
dc.subjectLugares abiertoses_ES
dc.titleEl derecho a no ser discriminado en lugares abiertos al público en la provincia de Chiclayoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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