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dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.advisorChambergo Chanamé, César
dc.contributor.authorJaramillo Ramos, Jeickson Maykol
dc.date.accessioned2017-03-14T15:44:39Z
dc.date.available2017-03-14T15:44:39Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1706
dc.description.abstractDurante el siglo XV hasta mitad del siglo XVIII, los africanos fueron arrancados de sus tierras involuntariamente y, traídos al continente americano en travesías inhumanas para trabajar y servir como esclavos. Esta fue la etapa de mayor desigualdad entre los seres humanos en toda la historia de la humanidad, desarrollándose así el racismo y la discriminación contra esta etnia. La llegada de los esclavos africanos al continente Americano, supuso el reemplazo de la mano de obra indígena, que fue diezmada durante la conquista y la colonización al no adaptarse a las condiciones de trabajo en diferentes rubros como el azúcar, algodón, servidumbre, etc. La abolición de la esclavitud decretada el 3 de diciembre de 1854 por don Ramón Castilla, no fue una mera concesión del estado impregnado en ideales o concepciones liberalitas y de respeto a la dignidad humana ( ya que ello significó un beneficio bastante lucrativo para los dueños de los ex esclavos, a quienes les fueron abonados de entre 400 a 500 pesos por cada esclavo); sino que ello, fue producto de un largo proceso de obtención de la libertad de los propios esclavos, que se suscitaban a través de diferentes actos como; rebeliones, fugas, trabajos a desgano, compra de libertad, formación de palenques, familias extendidas, cofradías, alistamientos al ejercito, etc; y de luchas antiesclavistas de los países de Inglaterra y Estados Unidos principalmente. Luego de abolida la esclavitud, el estado Peruano y los diferentes gobiernos político – militares que se instauraron a inicios de nuestra vida republicana, no otorgaron planes y/o programas nacionales para el desarrollo y subsistencia de este grupo étnico (abandonándoles completamente); es por ello, que los afroperuanos sin educación y sin herramientas de trabajo, se agruparon en pequeñas comunidades negras(ciudad), cuyas actividades eran la venta de leña, dulces, cargadores de agua, etc; y en muchos casos como en las haciendas costeñas se vieron obligados a regresar a trabajar como jornaleros con muy bajos sueldos. Es decir, la clase dominante pasó a definir lo que era ser negro y para que servía. Al acentuarse los afrodescendientes en el Perú ( principalmente en la costa peruana), crearon un nuevo espacio territorial, en él, crean y recrean su pasado histórico y diversas prácticas culturales (a través de nuevas relaciones de producción, construcciones culturales, subsistencia y vivencias), hechos que les ha permitido generar una conciencia de identidad hacia un nuevo origen geográfico y una visión común. Por ello, la ocupación y/o posesión de este espacio territorial que fue producto de un paciente y largo proceso de conformación que ha tomado muchos años (500 años), vidas y que tiene las huellas de los antepasados; el territorio ha significado para los afroperuanos, el espacio fundamental multidimensional en el que se crean y recrean condiciones de sobrevivencia, valores y prácticas culturales, sociales y económicas que les son íntimamente propios. En el Perú, el problema sobre la propiedad de la tierra se originó con la llegada de los españoles que modificaron el sistema de propiedad pública por el de la propiedad privada con la repartición de éstas para su expropiación y exploración; posteriormente, es decir a través de los años, este sistema fue tenazmente protegido, ya que favoreció el enriquecimiento de los encomenderos, quienes recogían mucho más tributos (de los indios por las tierras que ocupaban) que las entregadas a la corona. Durante la república, obtener grandes extensiones de tierra otorgaba un mayor status político y social. Sin embargo, a pesar de este problema socio- económico, muy negativo para nuestros antepasados, la tierra pasa a manos de los conquistadores bajo el régimen de propiedad privada, pero de la misma manera, continúan siendo usufructuadas por las comunidades campesinas y/o lugareñas, quienes años antes gozaban de la propiedad comunal. Es decir, la etnia indígena nunca dejó de tener de tener la posesión de sus tierras porque la trabajaron continuamente. Similar es el caso de los afroperuanos, con la única diferencia que no son propietarios originarios, sino que tal proceso se dió a partir de la conquista del Perú. En América latina y en especial en los países en los que se ha reconocido constitucional y legalmente el derecho al territorio ancestral afrodescendiente; ha sido considerado como fuente universal para reclamar (porque les pertenece) y ejercer diversos derechos colectivos, éstos a su vez permiten acceder a los grupos étnicos minoritarios desatendidos históricamente, mejorar sus condiciones de vida material y espiritual con el fin de crear y recrearse socialmente sin ningún tipo de imposición y sí en diálogo con el estado, para la vigencia de un estado democrático y sin discriminación. Además de ello, parten de la premisa que la “cultura es un derecho universal e indispensable” su aprovechamiento para la formulación de políticas de progreso, desarrollo humano y calidad de vida digna de un pueblo. Para tales efectos mencionados en el párrafo anterior, existen muchos mecanismos internacionales para lograr la aplicación de este derecho, tal es el caso del Convenio 169 (OIT); el Plan De Acción Durban 2001; los precedentes constitucionales de las repúblicas del Brasil, Ecuador y Colombia, que tienen como finalidad la afirmación pluricultural y multiétnica, el reconocimiento de los afrodescendientes como parte de la historia de una nación y el reconocimiento de derechos colectivos sobre los territorios ocupados tradicionalmente por afrodescendientes. Tanto el convenio 169 de la OIT, como el Plan De Acción Durban 2001, obligan al estado peruano su cumplimiento jurídico y moral, por formar parte de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos y por tener una conexión legal con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra constitución 1993 que señala; “que las normas relativas a derechos y libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad a la declaración universal de los derechos humanos, y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”. Actualmente, existe un mecanismo nacional para lograr el reconocimiento del pueblo afroperuano sobre la posesión y propiedad de sus territorios ancestrales, éste, es el Plan Nacional De Derechos Humanos 2006 - 2010 cuyos Lineamientos Específicos 4(LE-4) - Objetivos Específicos 2 (OE-2) – actividades 1(A-1) señala: estudiar la posibilidad de reconocer los territorios ocupados por afroperuanos como inembargables, imprescriptible, e inalienables, y dentro de sus objetivos generales y principios rectores (3.2.4) del mismo plan, señala que se regirá y adecuará el derecho interno a las normas internacionales sobre derechos humanos y dentro de ellos se encuentra el convenio 169 de la OIT, ya señalado anteriormente. Muy bien, después de algunos aspectos mencionados líneas arriba relativos algunos parámetros que permiten fundamentar el reconocimiento al derecho colectivo sobre los territorios ancestrales ocupados por afros, la comunidad negra de Capote, fue formado por un grupo de negros bandoleros fugados, que se refugiaron y adueñaron estas tierras durante a fines del s. XVIII o comienzos XIX; consecuentemente conformaron un palenque para su defensa al lado de la hacienda de Juan Manuel Iturregui,(1790) ya llamada San José De Chucupe. Posteriormente, fueron propietarios de esta misma hacienda, el hacendado, Virgilio Dall“Orso (1872 aproximadamente) quien negó el agua a estos palenqueros para arrebatarles sus tierras de forma forzosa, viéndose obligados éstos (negros fugados) a retornar a trabajar para el patrón luego de muchos años de vida independiente; es decir, “pasaron de ser propietarios de las tierras a posesionarios de ellas”. Luego, la hacienda fue dirigida por los hacendados Ángel González (1922- 1933), Miguel Barragán (1933 - 1949) y por último Otto Zoeguer hasta el año de 1960, fecha en que se otorga la ley de “Reforma Agraria” durante el gobierno de Velazco Alvarado. A su vez, los afroperuanos pasan a tener protección jurídica del estado sobre sus tierras pero de manera individual, como lo sucedido en muchas de las comunidades negras internacionales y nacionales; sin embargo, luego de este arduo proceso, el estado peruano no se preocupó por el desarrollo de esta etnia, abandonándola y desatendiéndola completamente. Actualmente, la comunidad de Capote carece servicios de saneamiento básico (agua y desagüe), centro médico adecuada, etc. En el aspecto territorial, en muchos casos los agricultores (actividad primordial en este pueblo) han perdido sus tierras (única fuente de sobrevivencia) heredadas por sus antepasados, a través de remates públicos iniciados por empresas financieras a causa de incumplimientos en los pagos, pero que han tenido su punto de quiebre debido a los elevados intereses de préstamos crediticios(5% hasta 10%) que fueron solicitados para la siembra y cosecha de sus productos agropecuarios, así como al bajo precio de ellos en el mercado (desatención del estado), desastres naturales, sequías, etc. La desatención del Estado hacia las comunidades negras, parten también por la discriminación y el racismo estructural, lo que ha ocasionado pobreza entre sus habitantes. Los obstáculos que afectan el reconocimiento de las comunidades o pueblos afrodescendientes a la propiedad de sus territorios colectivos pueden ser señalados como: la falta de voluntad del estado peruano y sus instituciones responsables, ya sea por intereses económicos y/o otros; el desinterés político de no tomar como precedentes internacionales lo acontecido en los países de Brasil, Colombia y Ecuador que si reconocen este derecho colectivo; la falta de interpretación de los legisladores hacia nuestra constitución política para considerar que el derecho a la igualdad, bienestar social, a la identidad cultural, 4º Disp. Final y transitoria, etc, son aspectos jurídicos primordiales para poder delimitar como parte fundamental junto con los elementos internacionales y conceptos básicos que expondré posteriormente, la concesión de este derecho al pueblo Afroperuano.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectOcupación ancestral afrodescendientees_ES
dc.subjectTierras y/o territorioses_ES
dc.titleReconocimiento de la ocupación ancestral afrodescendiente en las tierras y/o territorios del centro poblado de Capotees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
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thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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