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dc.contributor.advisorAcevedo Villar , César Virgilio
dc.contributor.advisorGutierrez Gutierrez, Carlos
dc.contributor.authorCarrasco Barquero, Sabina Ysabel
dc.contributor.authorEspinoza Romero, Leticia Noemí
dc.date.accessioned2017-02-20T17:28:39Z
dc.date.available2017-02-20T17:28:39Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1463
dc.description.abstractEl Objeto dela presente investigación es el de referirse a los aspectos más resaltantes de la criminalidad organizada, figura que se viene denominando como “Marcaje - Reglaje” especialmente sobre la estructura y la dinámica de estos grupos, las estrategias de lucha contra este fenómeno y los aspectos que, necesariamente, deben ser considerados en el Derecho nacional e internacional en la búsqueda de soluciones viables de aplicación, así como también su pronta y necesaria tipificación, pues viene operando sin que exista un medio legal apropiado para que se pueda poner coto a este tipo de actos delictivos Cuando se hace mención al crimen organizado, históricamente se la relaciona con la MAFIA. Es por ello que se habla de mafia italiana, turca, japonesa, rusa o colombiana, aunque para esta última se haya utilizado más el término de "Cartel", palabra de origen alemán kartell, entendida como agrupación de empresas que, conservando la individualidad, tienen como fin principal la supresión de la competencia. Pero si queremos entender la especificidad del problema, debemos limitarnos estrictamente al concepto, porque indudablemente la mafia es criminalidad organizada, pero no toda criminalidad organizada es mafia. Después del 11 de septiembre de 2001, en que no sólo se ha hecho evidente para el mundo la vulnerabilidad de las sociedades postindustrializadas, sino también la capacidad criminógena de las organizaciones ilícitas, cobra especial vigencia el análisis de los instrumentos penales que posee el Estado, en especial las figuras de participación en asociaciones criminales, dado que se trata de un modelo que la mayoría de países de nuestro entorno cultural posee. El interés por perseguir las organizaciones que tienen como finalidad la comisión de delitos, es aún mayor en momentos de cambios acelerados en el panorama jurídico y político propiciado por los mencionados atentados, cuando los sistemas políticos se han visto palpablemente amenazados frente a la potencialidad de las organizaciones criminales. El modelo de participación en asociación (u organización) criminal con amplios antecedentes históricos, de gran raigambre en el Derecho Comparado, debe ser ahora analizado a la luz de una nueva macro-criminalidad, que actúa realizando acciones de amplio espectro, donde los sujetos activos suelen ser grandes organizaciones criminales, los bienes jurídicos plurales (de índole colectivo e individual) y las víctimas son prácticamente indeterminadas. La criminalidad organizada de nuestros días, expresada en los tráficos de personas, niños, órganos humanos, prostitución, capitales ilícitos, drogas y un largo etcétera, ha sido capaz de beneficiarse de los avances tecnológicos y de la libertad de los mercados para dar un salto cualitativo en su actuar criminógeno y ofrecernos un tipo de delincuencia que parece no ser fácilmente definible con los parámetros tradicionales de las categorías penales. Sus caracteres transnacional, fuertemente estructurado, con importantes vinculaciones con el mundo empresarial, sino utilizando burdamente la tapadera de las empresas, hace de la criminalidad cometida por las grandes organizaciones ilícitas, una delincuencia que se perpetúa con nuevas dimensiones hasta entonces nunca antes vista. El escenario actual de la realidad peruana se encuentra presente por un aumento de la criminalidad en los últimos tiempos. Este hecho, en primer término, viene representado por la cantidad de delitos que vienen siendo perpetrados por personas individuales como por organizaciones destinadas a cometer varios hechos delictivos. Frente a este, en los últimos años se ha visto de manera progresiva el aumento de las penas para los delitos más comunes que se pueden asociar al status actual de la sociedad peruana: hurto, robo, delitos contra la libertad sexual, extorsión, secuestro, entre otros. Sin embargo, no sólo se una observa un incremento cuantitativo de la realidad criminológica del Perú, sino que también se aprecia que han ido ingresado a nuestro país nuevas formas de criminalidad. Contra estas conductas, en principio, existió un grave vació legislativo que fue solucionado por la implementación de normas penales. Se observa, entonces que en el Derecho penal peruano se ha visto afectado por un fenómeno de “expansión del derecho penal”, que viene caracterizado por el hecho de que en los actuales sociedades frente a un creciente proceso de criminalización, que no concuerda con los postulados de un Derecho penal mínimo, se orienta a un Derecho penal máximo. Debido a esta íntima relación entre el Derecho penal y la sociedad, el Derecho penal no puede mantenerse al margen de la problemática social. En este escenario, en la actualidad somos testigos de una creciente modalidad delictiva que, en muchos casos, ha quedado impune debido a la falta de una norma penal específica que castigue este tipo de comportamientos. Nos referimos al delito de marca. El marcaje es una forma de labor de “inteligencia” que realizan los criminales, en lugares como bancos, centros comerciales, negocios, departamentos, donde las personas realizan transacciones, guardan dinero, o realizan sus actividades comunes, ello con la finalidad de realizar una actividad de vigilancia, para luego identificarla plenamente y, de manera posterior, ser víctima de un delito de suma gravedad. Ante tales circunstancias, la Policía ha venido realizando un trabajo coordinado con la Fiscalía para efectuar la captura de “marcas”, sin embargo, posteriormente existían problemas de imputación para la persona investigada o procesada pues no se lograba recabar pruebas de la comisión de un delito de robo u otro delito grave. Precisamente para frenar la impunidad con la que venían actuando estos criminales, el Congreso de la República ha aprobado una autógrafa de ley que incorpora el artículo 317º-A al Código Penal que criminaliza la conducta de los llamados “marcas” dentro del territorio peruano. Pero sin embargo hasta qué punto esta medida legal permite a los operadores del derecho frenar esta actividad delictiva. Estos son temas que trataremos de discutir de manera más detalladle en el desarrollo de la presente.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectTipificaciónes_ES
dc.subjectMarcaje o reglajees_ES
dc.titleLa tipificación de la modalidad criminal del marcaje o reglajees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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