Derecho de familiahttps://hdl.handle.net/20.500.12802/30462024-03-29T15:01:29Z2024-03-29T15:01:29ZReconocimiento de tenencia y custodia de menorSolis Delgado, Heriberto Carloshttps://hdl.handle.net/20.500.12802/35922021-04-23T07:18:45Z2015-01-01T00:00:00ZReconocimiento de tenencia y custodia de menor
Solis Delgado, Heriberto Carlos
El presente expediente materia de análisis, se trata de una demanda que es presentada por la señora DELICIA PISCO GANZALES y el señor JUAN BAUTISTA GRANDEZ SILVA, en forma conjunta porque existe entre ellos el interés común de ejercer la tenencia y custodia de su menor nieta Flor Katherine Vásquez Grandez de 08 meses de edad. La pretensión de reconocimiento de tenencia y custodia se dirige contra HUGO FRANKLIN VASQUEZ VENTURA, en su condición de padre de la menor Flor Katherine Vásquez Grández, para ello se debía determinar si correspondía o no a los abuelos maternos la tenencia y tutela de su nieta, la menor Flor Katherine Vásquez Grández, de ocho meses de edad, siendo que en primera instancia se declara fundada la demanda interpuesta por Delicia Pisco Gonzales y Juan Bautista Grandez Silva; por tanto, reconoce a favor de los antes indicados, el ejercicio de la tenencia de la menor Flor Katherine Vásquez Grandez; sentencia que en segunda instancia es revocada, y reformándola declararon infundada la demanda, por lo que interpuesto el recurso de casación los magistrados de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon fundado el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, declararon nula la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia de primera instancia, decisión que se sustenta básicamente en este principio rector del interés superior del niño.
2015-01-01T00:00:00ZReconocimiento de efectos jurídicos de las uniones paralelasCarmona Brenis, Marco AntonioRodas Quintana, Carlos Andreehttps://hdl.handle.net/20.500.12802/35772021-04-23T07:18:45Z2015-01-01T00:00:00ZReconocimiento de efectos jurídicos de las uniones paralelas
Carmona Brenis, Marco Antonio; Rodas Quintana, Carlos Andree
La familia como instituto natural y grupo social humano que antecédela derecho, se ha ido transformando en el tiempo desde la antigüedad hasta el actual siglo XXI. Los cambios sociales, el avance de la ciencia y la tecnología, han influido en la transformación de esta institución, dando lugar a nuevas relaciones sociales que influyen en las estructuras familiares, apareciendo nuevos tipos de familia, las cuales merecen su reconocimiento y protección en especial la proliferación de las uniones de hecho paralelas.
Por consiguiente el operador del derecho debe de comprender las nueva concepciones de familia a efectos de nos desproteger a sus miembros, y por lo tanto interpretar las normas en concordancia con los principios constitucionales, en especial los que inspiran el derecho familiar peruano; y los tratados suscritos por el Perú.
Tal es el caso de la presencia de las familias paralelas o simultaneas, como son las uniones matrimoniales putativas y las uniones de hecho putativas, las cuales están constituidas y basadas en la buena fe de uno de sus integrantes (Cónyuges o conviviente) y en la afectividad de los mismos.
Por tanto, pretendemos concluir que en virtud del principio de pluralismo familiar y de afectividad las uniones de hecho paralelos, merecerían igual protección y reconocimiento en la jurisprudencia nacional, a efectos de no perjudicar al conviviente, siempre que su unión esté basada en la buena fe, para lo cual se hará un análisis doctrinario y legislativo en la presente problemática.
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